SAP Madrid 517/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:6875
Número de Recurso269/2006
Número de Resolución517/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00517/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 517/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 269 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a ocho de junio de dos mil siete.

La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento VERBAL del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Fuenlabrada seguido entre partes, de una como apelante ASESORÍA Y SERVICIOS GENERALES OFISEN S.A, y de otra, como apelada Da Ariadna, representada por la Procuradora Da. SILVIA GONZÁLEZ MILARA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio verbal nº 742/2005 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005, cuyo fallo dice: "Procede desestimar la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno de la Peña en nombre de ASESORÍA Y SERVICIOS GENERALES OFISEN S.A contra Da Ariadna, absolviendo a ésta en la instancia por ser competentes para conocer del asunto los órganos del orden jurisdiccional social. Las costas se imponen a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por ASESORÍA Y SERVICIOS GENERALES OFISEN S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que no presentó escrito de oposición al recurso.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

En la sentencia de instancia se aprecia que el préstamo objeto de reclamación se encuentra sometido a la jurisdicción social a los efectos del artículo 2 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto fue entregado en concepto de "anticipos salariales" y en el fallo desestima la demanda, con absolución en la instancia a la demandada, declarando la competencia de los Juzgados del orden jurisdiccional social.

El recurso de apelación se limita a reiterar los argumentos de defensa de la primera instancia, al entender que son de apreciar los presupuestos fácticos necesarios para la estimación de las pretensiones de la demanda. La apelada no presentó escrito de oposición.

SEGUNDO

Ante los antecedentes reseñados en el anterior fundamento, pese a entender esta Sala procedente lo señalado en la sentencia de instancia en cuanto a encontrarnos ante un préstamo por anticipos salariales, y por lo tanto, ser de aplicación el artículo 2 a) LPL, puesto que el préstamo de que se trata tiene como origen y causa el contrato de trabajo, y es claro que si no hubiera existido tal relación el préstamo no se hubiera concedido, haciéndolo la empresa por la confianza que tenía en su trabajador y, además, por la garantía que le suponía el salario que ella misma le abonaba, sin que de los documentos aportados con la demanda pueda deducirse otra causa.

Ahora bien, establecidos tales presupuestos, para que pueda estimarse la falta de competencia objetiva han de seguirse los trámites que el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, y si bien es cierto que el mencionado precepto en su apartado primero dispone que "se apreciará de oficio, tan...

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