SAP Baleares 348/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2005:1031
Número de Recurso383/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000383 /2005

S E N T E N C I A Nº 348

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Palma, bajo el número 1105/04, Rollo de Sala nº 383/05 entre partes, de una como demandado-apelante Estades Montaner Robledo S.L., representado por la Procuradora Dª Magdalena Cuart Janer, de otra, como actor-apelado DIRECCION000., representado por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Socias, obrando en nombre y representación de "DIRECCION000.", debo declarar y declaro que "Estades Montaner Robledo S.L." adeuda a la actora la suma de 28.61,25 euros, condenándole al pago de dicha suma, con los intereses referidos en el fundamento de derecho cuarto y con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 22 de julio de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La entidad Virtual Team interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Estades Montaner Robledo S.L., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 2.861'25 euros, importe de los trabajos realizados por DIRECCION000. por encargo de la demandada, consistentes en crear una página Web publicitaria del Restaurante Sporting Mediterráneo, que explota Estades Montaner Robledo S.L.

La entidad demanda se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que no conoce a la entidad actora y negando que le haya encargado trabajo alguno.

En fecha 28 de febrero de 2005 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a Estades Montaner Robledo S.L., a abonar la cantidad de 2.861'25 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Estades Montaner Robledo S.L.

SEGUNDO

Del examen de los autos se desprenden los siguientes extremos:

- Refiere la parte actora que quien le encargó los trabajos cuyo importe se reclama en el presente procedimiento, fue D. Diego.

- El Representante legal de la entidad demandada reconoce que D. Diego es hermano de uno de los socios de la entidad Estades Montaner Robledo S.L., D. Hugo, y así se desprende, además, de la documental obrante a los folios 131 y siguientes.

- No es usual ni entra en la lógica comercial que la comunidad demandante procediera a realizar los trabajos que aparecen detallados en la documental de los folios 66 y siguientes, si previamente no hubiera mediado el correspondiente encargo.

- En la factura del folio 6 obran los datos fiscales de la entidad demandada, quien en momento alguno ha alegado, ni mucho menos probado, que los mismos no se correspondan con la realidad.

- La parte actora, conoce y explica multitud de detalles acerca de cómo...

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