SAP Baleares 156/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2005:541
Número de Recurso374/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00156/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCION IV

ROLLO NUM. 374/04

SENTENCIA NUM. 156/05

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 19 de Abril de 2005.

VISTOS por la Sección 4ª

de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca, bajo el nº 442/2.002, Rollo de Sala nº

374/2.004, entre partes, de una como actora-apelante, D. Carlos Manuel, representada por el Procurador Dª. Maria José Andreu Mulet, y de otra, como demandada-apelada, D. Ildefonso representada por el Procurador D. Carlos Ginard Nicolau, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Higinio Muñoz Llobera y D. Juan Ginard Nicolau.

ES PONENTE el Ilmo.Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. MULET ANDREU en nombre y representación de D. Carlos Manuel, debo absolver y absuelvo a D. Ildefonso de todas las pretensiones deducidas en su contra y todo ello expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se reclama, por D. Carlos Manuel, la responsabilidad profesional de D. Ildefonso por haberle prestado de forma negligente -se dice- servicios de abogado ante la jurisdicción social, ocasionándole perjuicios que evalúa en la suma de 50.485'02 €, cantidad a cuya condena al pago se interesa.

La sentencia de instancia decidió desestimar íntegramente las pretensiones actoras y contra la misma se interpuso, por disentida, por la representación procesal de la parte demandante, el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

Son hechos documentalmente probados, los siguientes:

  1. - El 26 de agosto de 1.998, D. Carlos Manuel, confiando su dirección letrada al ahora demandado D. Ildefonso, interpuso demanda contra D. Carlos en reclamación de la cantidad de 8.400.000 pesetas que, por turno de reparto, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca.

  2. - Celebrado juicio el 12 de enero de 1.999 se dictó sentencia en dicho proceso el 20 de abril del mismo año, por la que se estimaba la pretensión actora.

  3. - La representación procesal del Sr. Carlos interpuso contra la indicada sentencia recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, el cual acordó, por resolución de 17 de septiembre de 1.999, la nulidad del juicio, al haberse celebrado sin la asistencia del letrado del Sr. Carlos, cuya ausencia, por enfermedad, se encontraba justificada.

  4. - Convocado nuevo juicio para el 6 de junio de 2.000, el órgano jurisdiccional concedió el plazo de cuatro días para la subsanación de defectos procesales, presentando la entonces (y ahora) parte actora escrito de ampliación de demanda contra la entidad "Golf Fantasía Palma, S. L.".

  5. - Convocadas las partes para la reanudación del juicio, consta en el acta levantada al efecto que el defensor del Sr. Carlos Manuel desistió de la demanda contra D. Carlos. El 27 de diciembre de 2.000 se dictó sentencia en dicho procedimiento por la que se condenaba al repetido Sr. Carlos al pago al Sr. Carlos Manuel de la cifra de 8.400.000 pesetas, absolviéndose al propio tiempo a la entidad codemandada "Golf Fantasía Palma, S. L.".

  6. - Interpuesto nuevo recurso de suplicación por la representación procesal del Sr. Carlos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, dictó sentencia el 4 de junio de 2.001 en la que, estimando el mismo, por incongruencia de la sentencia entonces combatida y vulneración del principio de rogación, revocó la de instancia, absolviendo al Sr. Carlos y confirmando, al propio tiempo, la absolución de "Golf Fantasía Palma, S. L.".

  7. - Presentada solicitud de tener por preparado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la indicada sentencia, el Tribunal dictó auto de 13 de julio de 2.001 por el que acordaba no haber lugar a tener por preparado el aludido recurso.

  8. - La presente demanda, en reclamación de responsabilidad profesional contra D. Ildefonso, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad, para su reparto, el 28 de junio de 2.002.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2.003 resume su línea jurisprudencial al respecto, ante la cuestión siempre polémica de este supuesto litigioso dentro de la llamada "responsabilidad civil profesional", y así, entre otras, en Sentencias de 23-5-2001 y 30-12-2002, se dijo: en el encargo al Abogado por su cliente, es obvio que, se está en presencia por lo general y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas de un arrendamiento de servicios o "locatio...

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