STSJ Galicia , 6 de Abril de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:2850
Número de Recurso416/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 416/97 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Seis de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 416/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 262/96 se presentó demanda por Dª. Julia , D. Salvador , Dª. Soledad y D. Íñigo en reclamación de OTROS EXTREMOS (RECLAMACIÓN FIJEZA) siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia a con fecha 12 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Julia , presta sus servicios para el Instituto Nacional de Empleo, desde el 16.10.1989 con la categoría profesional de titulada superior percibiendo un salario base y plus de convenio establecidos para tal categoría: DON Salvador , presta sus servicios para el Instituto Nacional de Empleo, desde el 16.10.1989 con la categoría profesional de titulado de grado medio, percibiendo salario base y plus de convenio establecidos para tal categoría; DOÑA Soledad , presta sus servicios para el Instituto Nacional de Empleo desde el 24.9.1987, con la categoría profesional de titulada superior, percibiendo salario base y plus de convenio establecidos para tal categoría y DON Íñigo , prestó sus servicios para el Instituto Nacional de Empleo, desde el 18.11.1985, con la categoría profesional de titulado de grado medio, por lo que se percibe salario base y plus de convenio establecidos para tal categoría./2º.- La citada relación laboral que les une con el demandado Instituto Nacional de Empleo, comenzó de la siguiente manera: Julia , comenzó a prestar sus ser- vicios para el INEM en fecha 16.10.1989 a medio de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, ampliándose posterior- mente a medio de sucesivas prórrogas hasta el día 15.10.1992.

en esa misma fecha hizo otro contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado contrato vigente en la actualidad.- Salvador , comenzó a prestar sus servicios para el INEM el 16.10.1989 a medio de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, ampliándose posteriormente a medio de sucesivas prórrogas hasta el día 15.10.1992. En esa misma fecha firmó otro contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, contrato vigente en la actualidad; DOÑA Soledad , comenzó a prestar sus servicios para el INEM en fecha 24 de septiembre de 1987 a medio de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, ampliándose posteriormente a medio de sucesivas prórrogas hasta el día 24 de marzo de 1989. En esa misma fecha firmó otro contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, con- trato vigente en la actualidad, y DON Íñigo , comenzó a prestar sus servicios para el INEM en fecha 18.11.1985 a medio de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, ampliándose posteriormente a medio de sucesivas prórrogas hasta el día 18 de noviembre de 1.988. En esta misma fecha firmó otro contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, contrato vi- gente en la actualidad./3º.- Presentaron reclamación previa ante el Instituto demandado el día 15.2.1996, no habiendo recibido contestación alguna hasta el momento de presentación de la demanda./4º.- DOÑA Julia y DON Salvador formalizaron, como queda dicho, un primer contrato de Fomento de Empleo que preveía "el trabajador desempeñará sus servicios en cualquiera de las áreas funcionales de las distintas unidades administrativas... Posteriormente, firman el contrato de obra o servicio determinado en el que pactaron "la relación laboral establecida en el presente contrato se regulará... para la realización de la obra o servicio consistente en la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la Formación ocupacional en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinen". Igualmente acordaron "la siguiente actividad:

Prospección del mercado de trabajo con el fin de determinar las acciones formativas que permitan el mejor ajuste entre las demandas y ofertas de empleo. DOÑA Julia viene realizando funciones de calificación y clasificación de demandantes de empleo, sesiones informativas y asesoramiento e información a demandantes de cursos de formación ocupacional. DON Salvador realiza funciones de registro de ofertas, sondeo de demandantes y entrevistas a los mismo, para su envío a la empresa./5º.- DOÑA Soledad y DON Íñigo , iniciaron su relación laboral con un contrato de Fomento de Empleo en el que se pactaba que el trabajador prestará sus servicios como promotor de orientación e inserción profesional. Mas tarde, firmaron un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con objeto de "la prestación de servicios de promotor de formación e inserción profesional desvío del desarrollo del Plan FIP... cofinanciado por el Fondo Salarial Europeo, el cual se configura como obra determinada ay concreta. DOÑA Soledad realiza funciones de calificación y clasificación de demandantes de empleo, sesiones informativas y asesoramiento e información a demandantes de cursos de formación ocupacional. DON Íñigo realiza funciones de registro de entrada a contratos, registro y mecanización en terminal de ordenador de prórrogas de contratos y atención al público./6º.- En la cláusula 5ª de los contratos de obra o servicio realizados a los demandantes expresados en el ordinal anterior constan las funciones que, según el plan FIP debía realizar cada uno de ellos, funciones que aquí se dan por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja , 27 de Marzo de 2001
    • España
    • 27 Marzo 2001
    ...la reciente sentencia de esta Sala n° 70/2001, de 20 de marzo, y en concreto lo siguiente: " Como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6 de abril de 2000, la doctrina jurisprudencia] sobre las irregularidades contractuales de las Administraciones Públicas puede ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR