SAP Tarragona 128/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:34 |
Número de Recurso | 325/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 128/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 325/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 775/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a catorce de marzo de dos mil siete.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Mónica, representada en la instancia por el Procurador Sr. Fabregat y defendida por la Letrada Sra. Serra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Tarragona el 19 de abril de 2006 en autos de Juicio Ordinario núm. 775/2005 en los que figura como demandante Dª. Mónica y como demandada OCASO CIA. DE SEGUROS.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Ángel Ramón Fabregat Ornaque, en nombre y representación de DOÑA Mónica, debo absolver y absuelvo a la demandada, la compañía aseguradora "OCASO, S.A.", representada por el Procurador Don Manel Sánchez Busquets, de las pretensiones en dicha demanda deducidas, imponiendo a la actora las costas del procedimiento".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Dictada sentencia desestimatoria de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Dª Mónica contra la aseguradora Ocaso S.A., con base al contrato de seguro de vida concertado entre dicha entidad y el difunto esposo de la demandante, D. Julián, al entender el Juzgador "a quo" que "existió dolo en la conducta del Sr Julián al suscribir dicho contrato, ya que no fue veraz en sus respuestas al cuestionario que se le sometió, cuando conocía las enfermedades que padecía y su gravedad", e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la actora, a través del cual combate dicha decisión, imputando a la resolución impugnada de incurrir en una errónea valoración de la prueba, y ello bajo el argumento, en síntesis, de que "no sólo no se ha acreditado que el asegurado-tomador conociera sus circunstancias físicas y de saludad en el momento de conclusión del contrato, sino que habiendo quedado probada la falta de diligencia de la aseguradora al haber sido el agente mediador el que rellenó el formulario, limitándose el Sr Julián a suscribirlo, sin que dicho agente le pidiera documentación médica alguna para la valoración del riego, no puede apreciarse la existencia de dolo o culpa grave del tomador"; el mismo no puede prosperar, y ello por las siguientes razones.
En primer término, porque siendo un hecho declarado probado en la sentencia recurrida sobre el que no se ha formulado impugnación alguna y, por ende, ha devenido incólume en esta alzada y resulta...
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