SAP Valencia 159/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:1563
Número de Recurso968/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº159

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, con el nº 000092/2006, por Dª Frida contra Ascat Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASCAT VIDA SA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 14 de septiembre de 2006, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Frida contra Ascat Vida S.A. de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a dicha demandada a cumplir el contrato de seguro de vida debiendo abonar a Caixa Catalunya hasta un total de 39.964,08 euros y a la actora la diferencia si la hubiere entre lo debido a la Caixa al tiempo en que se verifique el pago y los 39.964,08 euros, lo que se determinara en ejecución de sentencia devengando aquella suma los intereseses del Ar. 20 LCS desde la fecha del siniestro con imposición de costas a la demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ASCAT VIDA SA DE SEGUROS, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de marzo de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Frida formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Ascat Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, tendente a la obtención de un pronunciamiento que condenase a la demandada, de un lado, a cumplir el contrato de seguro de vida consistente en abonar a Caixa Cataluña el capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario a la fecha del fallecimiento, en virtud de la póliza suscrita y de otro, a abonarle las cuotas mensuales que está pagando indebidamente desde esa fecha, esto es, el 3 de Abril de 2.004 y las sucesivas que se vayan devengando. Esta reclamación traía causa del seguro de vida suscrito con la demandada el 27 de Marzo de 1.998, siendo el capital asegurado para el caso de muerte el de siete millones doscientas mil pesetas, coincidente con el límite de la disponibilidad del crédito total a primera vivienda formalizado en escritura pública ese mismo día de 27 de Marzo de 1.998 y a cuya operación estaba vinculado, siendo parte acreedora la Caixa D'Estalvis de Catalunya y acreditados Doña Frida y su esposo Don Emilio, figurando como avalistas los consortes Don Pedro Miguel y Doña Alejandra. Habiendo fallecido el Sr. Emilio el día 3 de Abril de 2.004 y reclamado por la actora el cumplimiento de la prestación suscrita, la aseguradora rechazó el siniestro, al existir enfermedades diagnosticadas previamente a la contratación de la póliza y que no fueron declaradas en el momento de formalizar la solicitud de seguro. Este ha sido el argumento de oposición aducido por la Compañía Ascat Vida S.A. para oponerse a la reclamación entablada, alegando que el Sr. Emilio padecía de diabetes mellitus diagnosticada desde los 14 años de edad y que preguntado al respecto en el correspondiente cuestionario de salud, respondió negativamente. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a cumplir el contrato de seguro de vida, debiendo abonar a Caixa Catalunya hasta un total de 39.964'08 euros y a la actora la diferencia, si la hubiere, entre lo debido a la Caixa al tiempo que se verifique el pago y los 39.964'08 euros, lo que se determinará en ejecución de sentencia, devengando aquella suma los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde le fecha del siniestro y ello con imposición de costas a la demandada. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Ascat Vida S.A. con fundamento esencial en el error sufrido en la valoración de la prueba en lo relativo a la realización del cuestionario de salud y a sus efectos, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y, subsidiariamente, interesó se aplicase la regla proporcional, declarando, asimismo, la improcedencia del abono de intereses, en atención a la existencia de causa justificada y de la imposición de costas, en méritos de la estimación meramente parcial de la demanda.

SEGUNDO

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, quedando exonerado de tal deber si el asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trata de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él....

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