SAP Madrid 645/2006, 17 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución645/2006
Fecha17 Noviembre 2006

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00645/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7016328 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 211 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: VIAJES MARSANS, S.A., EUROPEA DE SEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Contra: Bruno

Procurador: MARIA EUGENIA PATO SANZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 28204, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes VIAJES MARSANS, S.A., representado por el Procurador D. José Pedro Vilá Rodríguez y COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelado, D. Bruno, representado por la Procuradora Dª María Eugenia Pato Sanz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 7 de abril de 2005, se dictaron sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES en la representación de D. Bruno contra VIAJES MARSANS y CIA EUROPEA DE SEGUROS SA reprensada a través de la procuradora Dª ROCIO SAMPERE MENESES debo condenar y condeno a los demandados a abonar la suma de 1.400 euros, suma que devengará el interés legal hasta su completo pago de conformidad con el art. 20 de la LCS respecto de la aseguradora. Que cada parte pague sus costas y las comunes por mitad". Y auto de aclaración de fecha 12 de m ayo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: "SE ACLARA la sentencia de fecha 7 de abril de 2005 en el sentido de hacer constar que el accidente ocurrió el día 19 de julio y no el 19 de junio de 2003".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las entidades VIAJES MARSANS, S. A., y COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS, S. A., se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, y su Auto aclaratario, Estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por D. Bruno contra las ahora apelantes, sobre reclamación de cantidad ascendente a 80.000 euros posteriormente ampliados a 140.000 euros, por el incumplimiento del Seguro de multiasistencia en viaje del Contrato de viaje suscrito con las entidades demandadas a la Isla de Jamaica (Mar del Caribe), durante los días 15 a 22 de Julio de 2.003, por no haber solucionado una inmediata repatriación a España, y sufrimientos físicos y psíquicos, abandono y Secuelas padecidas en el pie derecho.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por las entidades apelantes, entendemos que el criterio mantenido por la Juzgadora de Instancia en la resolución Impugnada, se encuentra plena y totalmente ajustado a derecho. Puesto que realiza un estudio en su conjunto de la prueba unida y practicada en el procedimiento, en virtud del principio de inmediación y de libre valoración de la misma, con arreglo a las normas de la sana critica, que se considera totalmente objetiva e imparcial.

Ya que ha quedado acreditado en el procedimiento, que el actor D. Bruno, sufrió las lesiones en el pie derecho, durante su estancia en la Isla de Jamaica, en la madrugada del 18 al 19 de Julio de 2.003, cuando se encontraba jugando junto con sus amigos y compañeros de viaje con una pelota, y fue a cogerla, para lo que saltó una Valla en la que se le quedó enganchado el pie, y donde se le causaron unas heridas muy profundas con el alambre de pinchos en el que se quedó atrapado el tobillo, como se puede comprobar ante el estudio de la fotografía aportada a las actuaciones (folio 19), y del Informe de Urgencias emitido en el Hospital de Móstoles, que se realizó a su llegada a España el día 23 de Julio del mismo año.

Así como que cuando fue ingresado de urgencias en el Hospital ST. ANN'S BAY de Jamaica, a las 5,57 a m horas, y presentaba síntomas de "alcohol intoxicated" o intoxicación etílica, como se recoge expresamente en el Informe de Urgencias, no recordando en absoluto el accidente, del cual no existían testigos (folios 144 a 146).

Igualmente se han aportado al procedimiento las Condiciones Particulares de la Póliza del Seguro de Multiasistencia de Viaje TT. OO. suscrita entre las partes, previamente a la realización del viaje el día 24 de Enero de 2.003, donde consta expresamente en su parte superior Compañía Europea de Seguros, S. A., y posteriormente como Contratante Viajes Marsans por cuenta de sus agencias asociadas, con garantías expresamente cubiertas y limites por asegurado y viaje, entre otras en lo que afecta al presente litigio, de REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS, Ilimitado, incluyendo servicio de asistencia 24 horas, con llamada a cobro revertido al teléfono 91-344.11.55, encontrándose firmada por el actor y CIA EUROPEA DE SEGUROS FOLIOS 48 Y 49), y aportándose las correspondientes Condiciones Generales, que quedan en vigor y en su totalidad en lo que no se opongan a las Condiciones Particulares, Condiciones Generales que también constan expresamente recibidas por el actor (folios 50 a 57).

TERCERO

Por ello, entendemos que resulta correcta la condena de la entidad VIAJES MARSANS, como Agencia de viajes, de manera solidaria junto contra la entidad de seguros codemandada, en su calidad de parte contratante directa y por cuenta de sus agencias asociadas y tomadora, por asegurarse de manera expresa el riesgo de repatriación de los heridos o enfermos asegurados, caso entre los que se encuentra el actor D. Bruno, con el que tiene un trato personal, en el citado Seguro de Multiasistencia de Viaje. Sin que por ello se considere que se encuentre en indefensión, puesto que se le ha demandado por incumplimiento de Contrato de seguro de Viaje efectuado, en calidad de Agencia de Viajes, y por actuar por cuenta de sus Agencias asociadas, entre la que lógicamente se encuentra incluida la Agencia de Viajes asociada nº 960 denominada Viajes Verator, domiciliada en la Calle Juan XIII nº 21, de la localidad de Móstoles, Madrid, porque si no seria incomprensible que actuara como aseguradora representante y por cuenta de la misma del viaje...

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