SAP Madrid 100/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:2827 |
Número de Recurso | 125/2006 |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00100/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 100
Rollo: 125 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 411/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 125/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DON Miguel Y DOÑA Celestina, representados por el Procurador Sr. Don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, y de otra, como demandada y hoy apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Doña María Asunción Miquel Aguado; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 26 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Miguel y Dª Celestina, representados por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, y absolver a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Miquel Aguado, de los pedimentos contra ella deducidos con imposición a los demandantes de las costas procesales devengadas en este procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de febrero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que la causa de la muerte es un infarto que se produjo como consecuencia y a raíz del accidente y de la tensión provocada, por lo que debe ser calificada la muerte por accidente y por lo tanto dentro de la cobertura del seguro, toda vez que habiéndose producido un accidente de tráfico, y que como consecuencia de ellos aparece el conductor con una parada cardiorrespiratoria que le produce la muerte, debe entender que existe una relación de causa y efecto entre el accidente y el resultado letal, por lo que correspondiendo a la entidad aseguradora la prueba del hecho que impide su obligación de pagar el importe...
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