SAP Barcelona 347/2005, 6 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha06 Junio 2005

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUERD. VICTORIANO DOMINGO LOREN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 783/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 660/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 347

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a seis de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 660/2003 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de D. Domingo; Dª. Filomena y WINTERTHUR CIA ASEGURADORA, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; TALLERES MONTABER y LA ESTRELLA DE SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CODEMANDADO, Cía. LA ESTRELLA DE SEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Filomena depositó su vehículo en los TALLERES MONTABER para ciertas reparaciones; estando el vehículo en el taller, abierto y con las llaves puestas, fue sustraído por un tercero que tuvo un accidente contra un coche de la GC que intentó detenerlo y en el que resultaron lesionados los Agentes Carlos Y Carlos Miguel. Huye el sustractor sobreseyéndose las diligencias instruidas en las que se dictó un auto de cuantía máxima a favor de los Agentes lesionados, de 1.746.004 ptas en favor del primero, y 18.067.943 en favor del segundo.

WINTERTHUR, la aseguradora del vehículo sustraído, llegó a un acuerdo con los Agentes y abonó al primero, 10.493,67 euros, y al segundo, 84.141,69.

Mediante la demanda inicial de este proceso, WINTERTHUR y Doña Filomena y don Domingo, se dirigen contra TALLERES MONTABER y su aseguradora LA ESTRELLA, interesando una condena de los demandados:

  1. a pagar a los indicados señores, las sumas de 733,23 y 595 euros respectivamente que corresponden a las gafas que ambos habían dejado en el coche y al ser éste recuperado no aparecieron;

  2. a reintegrar a WINTERTHUR la cantidad de 94.635,36 euros abonadas por ella a los agentes;

  3. y sólo respecto de esta última reclamación se dirige también la demanda contra el CONSORCIO.

    La sentencia, estimando que la relación entre la sustracción del vehículo y el accidente que ocasionó las lesiones de los Agentes es "directa, neta y diáfana", estima la demanda de WINTERTHUR y desestima la reclamación de los codemandantes, condenando conjunta y solidariamente al TALLER y a su aseguradora LA ESTRELLA a reintegrar a WINTERTHUR los 94.635,36 euros abonados, más intereses legales desde la interpelación judicial; se absuelve del resto, y no se imponen costas.

    Se alza contra ella ESTRELLA SEGUROS S.A. que alega en su recurso:

  4. El accidente del que derivó la indemnización fue debido a la velocidad excesiva del conductor cuando detectó la presencia de la GC y al impacto en el vehículo policial;

  5. Existe falta de conexión entre la sustracción y el resultado de lesiones;

  6. Según la STS de 10 febrero 1987, "el nexo causal ha de ser base de la culpa del agente, por lo que no puede considerarse aisladamente la mera sucesión de acontecimientos, y esta es indiferente a la responsabilidad si no lleva consigo imputabilidad";

  7. No es cierto que la sustracción constituyera la causa eficiente del daño, como dice la sentencia. El proceder del ladrón no vino determinado ni condicionado por el proceder del taller, sino por una decisión deliberada que se habría manifestado de cualquier otro forma si su propósito era robar un vehículo.

    WINTERTHUR, al oponerse al recurso, impugna también la sentencia interesando, si el recurso de la demandada fuera estimado, que se condene al Consorcio.

SEGUNDO

Recibidos los autos fue señalado día para la votación y fallo el 26 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Clara es en el supuesto de autos la falta de legitimación pasiva alegada por el Consorcio, que solo responde en los supuestos de robo o robo de uso, lo que no ocurre en el supuesto de autos en que el vehículo fue sustraído estando depositado en el taller demandado abierto y con el motor encendido.

En efecto, ciertamente, en el sistema anterior, la...

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