SAP León 104/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:490
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 104/05

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente

En León, a catorce de Abril de dos mil cinco.VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 534 /2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.7 de León , a los que ha correspondido el Rollo 86 /2005, en los que aparece como parte apelante Matías representado por la procuradora Dª. Maria Luisa Fernández Sánchez, y asistido por el Letrado D. Luis Alberto Díaz Suárez, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA SEGUROS, S.A. representado por el procurador D. Ismael Díez Llamazares, y asistido por el Letrado Dª Marina Rodríguez Basterrechea, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sr. Mª Luisa Fernández Sánchez, en nombre y representación Don. Matías , y en su defensa el letrado Sr Luís Alberto Díaz Suárez, contra BBVA Seguros representado por el Procurador Sr. Ismael Díez Llamazares, y en su defensa el Letrado Sr. Marina Rodríguez Barrenechea, debo absolver y absuelvo al demandado, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 19 de noviembre de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 11 de Abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Matías , formuló demanda contra la entidad "BBVA Seguros", en la que reclama la cantidad de 4.438,39 euros, más intereses, como indemnización por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad, sita en la localidad de Santovenia del Monte, Ayuntamiento de Valdefresno, consecuencia del incendio acaecido el día 20 de diciembre de 2002, con apoyo en la póliza de seguros de multirriesgos del hogar concertada con la demandada, que en su sentir, cubre el siniestro, puesto que fue causado por la efectiva y concreta realización de un riesgo amparado en la póliza, concretamente un incendio en la cubierta originado en el encuentro de la chimenea con aquella.

La compañía demandada se opuso alegando la existencia de dolo contractual, que ciñó a la infracción del deber de comunicación a la aseguradora de las circunstancias que podían incidir en la valoración del riesgo, y que funda en la circunstancia de haberse suscrito una póliza de hogar para asegurar los bienes familiares, denominada "Eurohogar" cuando en realidad la casa asegurada constituía un hotel rural denominado "La Cabaña" y sometido a explotación mercantil.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda y frente a la misma se alza el recurso de apelación interpuesto por el actor.

SEGUNDO

El articulo 10 de la Ley de Contrato de Seguro contempla el deber precontractual de declaración de riesgo al establecer que "el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Frente a tal deber precontractual el artículo 11 regula el deber del tomador o el asegurado, una vez concluido el contrato, de comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.

La juzgadora de instancia, en la sentencia ahora recurrida, entiende infringido dicho deber por parte del actor al no haber puesto en conocimiento de la demandada que la vivienda objeto del seguro multirriesgo había sido convertida en Casa Rural.

Por tanto es claro que se descarta la existencia de un dolo en la celebración del contrato por cuanto cuando el mismo fue concertado, en agosto de 1998, ni tan siquiera consta se hubiesen iniciado las gestiones para convertir lo que en ese momento constituía, única y exclusivamente, la...

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