SAP Tarragona 157/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ |
ECLI | ES:APT:2007:592 |
Número de Recurso | 627/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 627/2006
ORDINARIO NUM. 19/2005
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 REUS (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. José Luis Portugal Sainz
Dª Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a veintiuno de marzo de dos mil siete.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada en la instancia por el Procurador Sr. Pujol Alcaine y defendida por el Letrado Sr. Vidal Forés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en 3 mayo 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 19/05 en los que figura como demandante Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y como demandada Transportes y Obras Legna S.L.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pujol en nombre y representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, contra Transportes y Obras Legna S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en la que la entidad mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ejercitaba acción de reclamación de cantidad por importe de 20.828,44.-euros, contra la entidad mercantil Transportes y Obras Legna S.L., se alza la demandante apelante invocando error en la interpretación y valoración de la prueba y en los razonamientos jurídicos expuestos por el Juzgador de instancia.
Aduce la apelante que la póliza de seguros suscrita entre los litigantes es anual renovable el 1º de enero de cada año, sin embargo en la sentencia de instancia la Juez a quo entiende que se formalizó en contrato de seguro de naturaleza de prima única; el núcleo del recurso de apelación se centra en dicha determinación, si nos hallamos ante un contrato de seguro de prima única o de primas sucesivas o periódicas, a los efectos de aplicación del párrafo 1º y 2º del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, de 8 octubre 1980 ; ahora bien, si la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza, así se regula en el art. 15.1 L.C.S., es por ello que la apelante entiende que al no haberse pactado el contrato de seguro con prima única, queda extinguido el contrato ante el impago de la prima y en su consecuencia puede ejercitar la acción de reclamación de cantidad por impago de la prima conforme se establece en el art. 15.2 L.C.S.; en la sentencia de instancia, la Juez a quo entiende, que la prima es de naturaleza única, y puesto que la demandante optó por la resolución y por ende no puede reclamar el pago de la prima en virtud de lo establecido en el art. 15.1 L.C.S.
Centrado el debate, examinadas las pruebas practicadas, se evidencia que se suscribió una póliza de contrato de seguro de responsabilidad civil en relación a la flota de vehículos de la demandada, en la misma se fija la cantidad anual desde su inicio, si bien fraccionada en el tiempo, es decir, en cuatro trimestres, no habiéndose satisfecho la parte correspondiente al último trimestre del año 2003, y con fecha 1 enero 2004, la apelante ejercitó la primera opción, ya que en la propia demanda reconoce que anuló la póliza con efecto de 1 enero 2004 y con fecha 11 enero del año siguiente año 2005, interpone la presente demanda, reclamando la cantidad adeudada.
La prima es un elemento esencial en el contrato de seguro, que procede de la palabra "praemium", es una contraprestación especial, dentro de la estructura del contrato, en cuanto se cobra anticipadamente por el asegurador para afrontar el riesgo asegurado, si bien es un contrato aleatorio, la regulación que efectua la Ley sobre la obligación de pago tiene carácter general, (art. 2 y 8.6 L.C.S.), sin embargo, a la vista de las diversas modalidades contractuales, la Ley ha querido dejar una cierta libertad a las partes a los...
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