SAP Madrid 420/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:9054
Número de Recurso230/2005
Número de Resolución420/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00420/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 230 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1065 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Emilio, María Virtudes

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

APELADO: COMPAÑIA EUROPEA DE SEGUROS, S.A.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Emilio y DOÑA María Virtudes representados por la Procuradora Sra. Palomares Quesada y de otra, como apelada demandada incomparecida COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, promovida por D. Emilio y Dª. María Virtudes, representados por el procurador Dª. CARMEN PALOMARES QUESADA y asistida por el letrado D. RAFAEL LOHA CUADRA contra la COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS, representada por el procurador Dª. ANA DÍAZ CAÑIZARES y asistida por el letrado D. RAFAEL MELICH SALAZAR, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra ellos formuladas, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en el artº. 18 LCS en exigencia a la aseguradora demandada del pago de 1.205.- euros en concepto de cantidad asegurada para el evento pactado en la póliza de seguros concluída entre las partes y...

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