SAP Pontevedra 413/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:2058
Número de Recurso3222/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00413/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600578

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003222 /2006

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2005

APELANTE: Jose Augusto

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

APELADO/A: LIBERTY SEGUROS

Procurador/a: MANUEL CASTELLS LOPEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados, Presidente DON JAIME CARRERA IBARZABAL; D.

JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. CELSO MONTENEGRO VIEITEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.413

En Vigo (Pontevedra), a Diez de julio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003222 /2006, es parte apelante-demandante: D. Jose Augusto, representado por el procurador D. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del Letrado D.JACOBO TOJEIRO ; y, apelado-demandado: D. LIBERTY SEGUROS representado por el procurador D. MANUEL CASTELLS LOPEZ y asistido del Letrado D.JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de REDONDELA, con fecha cinco de abril de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora DºErminia Alonso Soliño, en nombre y representación de D. Jose Augusto contra la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS,absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador PURIFICACION RODRIGUEZ, en el nombre y representación que ostenta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día CINCO DE JULIO.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados a los que esta litis se refiere son los siguientes:

  1. El demandante suscribió solicitud de seguro de mercancías con la aseguradora demandada, Liberty Seguros. En la casilla relativa al tipo de mercancía expresó "generales-grupaje"

  2. La aseguradora le envió ejemplar de condiciones generales, en cuyo artículo 4º se contienen una serie de mercancías excluidas. En la póliza de condiciones particulares que la compañía le remite se amplía esa exclusión incluyendo, entre otras, el mármol y minerales en plancha.

  3. Como quiera que el tomador del seguro no estuviera de acuerdo con esa ampliación, que no respondía además al producto que él quería contratar según su solicitud de seguro, así lo comunicó al corredor de seguros que había mediado en la suscripción del seguro, quien, al mismo tiempo, lo hizo saber a la aseguradora. Ésta nada respondió al respecto. Al mismo tiempo, el corredor de seguros tranquilizó al tomador demandante haciéndole saber que al no haber firmado y aceptado expresamente la cláusula limitativa,...

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