SAP León 11/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:63
Número de Recurso433/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 11-05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn León, a trece de enero de dos mil cinco.

VISTOS en grado d e apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 375/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LEON , a los que ha correspondido el Rollo 433 /2004, en los que aparece como parte apelante MUEBLES MATICES Y DECORACION, S.L., LA PATRIA HISPANA, SEGUROS, representados por la procurador a Dª. Susana Belinchón García, y asistidos por el Letrado D. Carlos Jorge Alvarez Samartino, y como apelado AZUR, S.A., y D. Jose Luis , representados por la procurador a Dª. Maria Lourdes Crespo Toral, y asistidos por el Letrado D. Juan González- Palacios Martínez, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Belinchón García en nombre y representación de la entidad aseguradora Patria Hispana Seguros y la entidad mercantil Muebles y Matices y Decoración S.L. contra la entidad aseguradora Azur y D. Jose Luis , debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de las cantidades de 7.508,23 € a favor de Patria Hispana, Seguros y 7.916,59 a Matices Muebles y Decoración S.L. para un total de

15.424,72 € sin hacer expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 23 de julio de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 10 de enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio inicio al procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación por la "Patria Hispana, Seguros", se ejercitó la acción de repetición frente a D. Jose Luis y "Azur, Seguros", conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro , en reclamación del importe de la indemnización satisfecha a su asegurada, la entidad "Muebles Matices y Decoración, S.L." por los daños causados en el local donde esta última tiene establecido su negocio, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , por inundación debido a una fuga de agua en la vivienda superior, propiedad del demandado Sr. Jose Luis , quien, a la fecha del siniestro, tenía concertado, un seguro de responsabilidad civil con la compañía "Azur, Seguros"; igualmente, por la entidad "Muebles Matices y Decoración, S.L." se ejercitó acción, al amparo del articulo 1.902 del Código Civil y art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro , frente a D. Jose Luis y "Azur, Seguros", en reclamación del importe de los daños originados por la expresada inundación no cubiertos por la póliza que tenia suscrita con la "Patria Hispana, Seguros".

La Sentencia de instancia estima la demanda y condena solidariamente a los demandados a abonar a "Patria Hispana, Seguros", la suma de 7.508,23 euros, y a "Muebles Matices y Decoración, S.L.", la suma de 7.916,72 euros, sin hacer expresa condena en costas.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por "Patria Hispana, Seguros" y "Muebles Matices y Decoración, S.L." lo es en disconformidad con la no concesión de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro que se contiene en la sentencia recurrida.

A este respecto, y por lo que hace a la recurrente, "Patria Hispana, Seguros", hemos de tener en cuenta que la acción ejercitada es la acción de repetición recogida en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro , y dicha acción está dirigida al reembolso del asegurador que hubiera indemnizado, frente a las personas responsables del siniestro, "hasta el límite de la indemnización".

Pues bien, como esta misma Audiencia tiene señalado, entre otras, en Sentencia de la Sección 2ª, de 17 de noviembre de 2.000, y de la Sección 3ª, de 30 de abril de 2004 , la consideración de si cabe la aplicación del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , cuando la reclamación se plantea por una aseguradora en el ejercicio del derecho...

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