SAP Murcia 49/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:343
Número de Recurso439/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00049/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101558

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000451 /2004

RECURRENTE : FRIGORIFICOS ESPIN, S.L.

Procurador/a : LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Letrado/a : EMILIO IBAÑEZ LOPEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 49/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal número 451/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de de los de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actor y aquí apelado la compañía de seguros Fidelidade S.A., representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendida por el Letrado Sr. Molina, y como demandado y aquí apelante la mercantil Frigoríficos Espín, S.L., representada por el Procurador Sr. González Campillo y dirigida por el Letrado Sr. Ibáñez López. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 29 de abril de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Cía de Seguros Fidelidade S.A., con la representación procesal del Sra. Abril Ortega y defensa Letrada del Sr. Molina, siendo demandado la mercantil frigoríficos Espín S.L., con la representación procesal del Sra. Parra Gómez y defensa letrada del Sr. Ibáñez López, y DEBO CONDENAR Y CONDENO Frigoríficos Espín S.L., a pagar a la Cía Fidelidade S.A. la cantidad de 854,57 euros.

Igualmente condeno a la mercantil demandada Frigoríficos Espín S.L. al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Frigoríficos Espín S.L. interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 439/06, donde se personaron ambas partes con la representación citada en el encabezamiento, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia. Por providencia de 25 de octubre de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 6 de febrero de 2007 siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro de la Sección de la Ley de Contrato de Seguro sobre la duración del contrato, el artículo 22 admite que la póliza pueda establecer prórrogas anuales, en cuyo caso "las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso". Se considera norma imperativa a no ser que el contrato o las partes acuerden otra cosa (STS de 18/7/1987 y 30/4/93 EDJ 1993/4049 ) y, de acuerdo con la STS de 28/11/1985, es una ley de mínimos. La citada sentencia de 1993 refiere que su cumplimiento puede únicamente obviarse a través del consentimiento de ambas partes, pues de lo contrario quedaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes, lo que está prohibido por el artículo 1256 del Código Civil. De aquí resultaría la exigencia de comunicación en tiempo y forma para la eficacia de la denuncia u oposición a la prórroga, si bien en ocasiones también se...

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