SAP Burgos 423/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:1126
Número de Recurso334/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 423 .

En la ciudad de Burgos, a nueve de octubre de dos mil tres.

Visto por esta Secció n de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 334/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 8/2002, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vil larcayo; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Luis Carlos , mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Villasana de Mena-Valle de Mena, defendido por el Letrado don Juan Carlos Soto del Castillo y representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Santamaría Alcalde; y de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." , con domicilio social en el núm. 4, de la plaza de la Lealtad, de la villa de Madrid, defendida por la Abogada doña Carmen Horcajo Muro y representada por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponen te el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando ínteg ramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/Sra. Antuñano Iglesias en nombre y representación de Luis Carlos frente a CASER representado por el Procurador Sr/Sra. Infante Otamendi debo desestimar y desestimo la demanda en todas sus partes con imposición de las costas a la parte actora..- Notifiquese esta resolución a las partes haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a su notificación, y del que tras su interposición conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo. ".Segundo.- Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tri bunal.

Tercero

En esta instancia se han observado sustancialmente los requisitos procesales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Para resolver el litigio que, en esta segunda instancia, pende entre las partes y ante este Tribunal, procede considerar que nos e ncontramos ante una reclamación que el actor dirige contra la demandada en cumplimiento de una prestación económica que entiende que la segunda le adeuda, al ser su aseguradora y haber ocurrido en el bien objeto del seguro un siniestro, concretamente un incendio, cuyo evento era objeto de cobertura. Frente a tal reclamación, la demandada no niega la producción del evento, ni la existencia de un contrato de seguro que afectara a dicho bien, pero lo que manifiesta es que, cuando se formalizó el contrato, lo que se hizo a través de una solicitud de seguro del actor, éste informó incorrectamente a la aseguradora de los datos del bien asegurado y, especialmente, en dos aspectos, cual era la fecha de construcción del inmueble y los materiales combustibles que se i ntegraban en el mismo.

    Este es, sucintamente, el planteamiento del litigio que sostienen las partes, que se complementa con el dato de que la afirmación de la aseguradora de que le fueron suministrados erróneamente los datos del bien objeto de seguro se deduce de los documentos que aporta a los autos que forman los documentos 53 y 54 de las actuaciones y que son las solicitudes de seguro combinado del hogar que atribuye al actor, quien niega la realidad de dichos documentos y afirma que los conoció con la entrega de la contestación de la demanda, como se lee en el folio 113, y que forma parte de la...

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