SAP Jaén 123/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:655
Número de Recurso154/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 123

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 1.207/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 154/06, a instancia de Dª Rocío, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. León Coloma y de Dª. Marí Juana representada en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Castro Guzmán y defendida por el Letrado Sr. Fernández Moreno contra MUNAT SEGUROS, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendida por el Letrado Sr. Blasco Córdoba.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. tres de Jaén con fecha veinticinco de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO:,Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora Sra. Castro Guzmán, contra la entidad de seguros Munat, representada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de treinta y un mil ochocientos setenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (31.877´68 euros), más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a computar desde el 22 de marzo de 2002, hasta el completo pago de cuanto se debe y reclama; todo ello, con imposición a la demandada de las costas causadas con motivo de esta demanda.

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rocío, representada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, contra la entidad de seguros Munat, representada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera, declaro no haber lugar a la misma; todo ello con imposición a dicha demandante de las costas causadas con motivo de esta demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvieron por preparados primero y se interpusieron después por Munat Seguros y Dª Rocío, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Jaén, presentando para ello los respectivos escritos de alegaciones en los que basan sus recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Dª Marí Juana ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Mayo de 2.006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estimó la acción personal de reclamación de cantidad en cuantía de 31.877,68 euros a favor de la actora Dª Marí Juana como beneficiaria del asegurado fallecido y a virtud del contrato de accidentes que este tenía concertado como complemento del seguro de responsabilidad civil suscrito para respecto del vehículo que conducía. Igualmente desestimó la misma acción ejercitada por la esposa del fallecido por estimar que la misma carecía de legitimación en cuanto que no reunía la condición de beneficiaria.

Frente a dicha resolución lógicamente se alza tanto la aseguradora demandada y esgrimiendo la existencia de error en la valoración de la prueba reitera la concurrencia de la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas como causa de fallecimiento y en consecuencia de la causa de exclusión de la cobertura del riesgo contratado, contenida en el apartado D) del art. 24 de las condiciones generales de la póliza suscrita.

Igualmente, ataca dicha resolución la actora Dª Rocío, esgrimiendo la concurrencia de error en la valoración de la prueba, por incorrecta interpretación de la cláusula primera de doc. nº 2 de la demanda, en la que claramente se le atribuye un legado de usufructo universal, en virtud de la cual entiende que sí tiene legitimación como beneficiaria; alega igualmente la infracción del art. 882 Cc, en relación con los arts. 467 y 471 del mismo texto legal, porque tal legado se ha de considerar como de cosa específica y determinada al serlo de toda la herencia y en consecuencia, desde la muerte del testador, aquella tiene derecho a disfrutar del caudal relicto.

SEGUNDO

Centradas así las cuestiones sometidas a consideración en esta apelación y por razones de sistemática en su resolución, habrá que abordar en primer lugar la cuestión planteada por la...

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