SAP Madrid 238/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2007:2867
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución238/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00238/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 238/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 702 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Barrera Rivas, y de otra, como apelado D. David, representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Francisca Izquierdo Labella en representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, contra D. David, con condena en costas a la parte actora. Notificada dicha resolución a las partes, por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, y celebrada que fue, quedó el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la solicitud de procedimiento monitorio formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, -al haber asumido las funciones, patrimonio y personal de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS-, contra DON David, en reclamación de 8.391,29 euros, cantidad total a la que asciende el crédito en su día adquirido por la citada COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, de la Aduana de Barcelona, todo ello dentro del proceso de liquidación de la mercantil FIANZAS Y CRÉDITO, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., quien había avalado a su asegurado, el ahora demandado, en sus operaciones profesionales como Agente de Aduanas, de las que dimana el crédito citado.

Ante la oposición del demandado, que alegó la prescripción de la acción, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, formuló la demanda de proceso ordinario, en reclamación de la cantidad indicada, intereses y costas, pretensión a la que se opuso el demandado DON David, invocando nuevamente la prescripción de la acción, así como indefensión, al no aportarse con la demanda documento alguno sobre la posible existencia de la deuda contraída con Hacienda; siguiéndose el proceso por sus trámites y dictándose sentencia desestimatoria de las pretensiones del demandante, al considerar prescrita la deuda, resolución que ha sido apelada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, formulando el presente recurso en el que se invoca, como primer motivo de apelación, la existencia de un grave error en la sentencia de instancia, que, según dicha parte basa el fallo en una lectura incompleta del contrato de compraventa del crédito a la Agencia Tributaria, cuando se afirma que la COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, abonó la deuda por cuenta de FIANZAS Y CRÉDITO, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., EN LIQUIDACIÓN, negando igualmente la resolución apelada, que el crédito que la Agencia Tributaria ostentaba contra el Sr. David, no fue objeto de transmisión. Como segunda cuestión se insiste en la equivocación en que incurre la sentencia, ya que de mantener la tesis que propugna, se vulneraría el principio de la "par conditio creditorum", haciendo referencia a las funciones liquidadoras del CONDORCIO, recogidas en el artículo 36 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no produciéndose sustitución de la aseguradora por parte del CONSORCIO. En tercer lugar se predica la inaplicación del artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, ya que el CONSORCIO, lo que hace es colocarse en la posición acreedora de la Agencia Tributaria, tanto frente al demandado, como frente a FIANZAS Y CRÉDITO, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., EN LIQUIDACIÓN. Tras poner de manifiesto la contradicción en que incurre la sentencia, al admitir, por una parte, la notificación al demandado y por otra la existencia de indefensión, pasa a examinar el concepto de aval a primer requerimiento, citando la sentencia de esta Audiencia Provincial (Sección 14) de 13 de Julio de 2.004, concluyendo con la solicitud de que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se estime la demanda con condena en costas al demandado.

SEGUNDO

a la hora de resolver el presente recurso, es preciso poner de manifiesto su carácter fundamentalmente jurídico, por lo que las objecciones formuladas por el apelado en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia, carece de todo fundamento, máxime cuando el el Tribunal...

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