SAP Santa Cruz de Tenerife 318/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2006:1404
Número de Recurso338/2006
Número de Resolución318/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 318/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de junio de dos mil seis

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 118/05, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado bajo la dirección del Letrado D. Raúl Florit Medina en nombre y representación de Jesús Ángel , contra Dª. María Dolores y la entidad aseguradora Multinacional Aseguradora ( Grupo Catalana Occidente), representadas ambas por la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Ezquerra Aguado en nombre y representación de D. Jesús Ángel , condenando a Dª María Dolores y a la Compañía Multinacional Aseguradora (Grupo Catalana Occidente) a pagar directa y solidariamente al actor la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (14.283,28). Las costas del juicio serán satisfechas por mitad por cada una de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Raúl Florit Medina, la parte apelada relativa a la entidad Seguros Catalana Occidente S. A se personó por medio de la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta , bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz , ; señalándose para votación y fallo el día diecinueve de junio del corriente año.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el actor, ahora apelante, la revocación de la sentencia apelada y que se condene a Doña María Dolores en calidad de responsable civil y a la entidad Multinacional Aseguradora, S.A., como responsable civil directa al abono de la cantidad de 28.962,38 euros en concepto de daños materiales y perjuicios económicos derivados del siniestro de circulación de fecha 14 de agosto de 2004, con expresa condena en costas y el abono de los intereses legales establecidos expresamente en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Como alegaciones en las que sustenta su recurso, aduce el referido apelante con respecto al lucro cesante, que éste se funda en la imposibilidad de desarrollar su trabajo durante 143 días, plazo coincidente con el que permaneció en el taller para su reparación, mostrando su disconformidad con la...

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