SAP Alicante 238/1998, 7 de Abril de 1998

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
Número de Recurso107/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA N°238

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Celestina , representada por el Procurador Sr Navarrete Ruiz, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche, habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche, en los autos de juicio de menor cuantía número 268/94 se dictó en fecha 23 de diciembre de 1994 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario aducida por la demandada, y desestimando igualmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Evangelina Torres Carreño, en nombre y representación de Dª Celestina , contra Eurovida SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la demanda, imponiéndose expresamente las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 107/95, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 06.04.98, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la integra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente juicio la reclamación que formula la actora, como beneficiaría de un seguro de vida suscrito por su difunto esposo, del capital asegurado en dicho contrato para el supuesto de fallecimiento del mismo, reclamación que fue desestimada en la sentencia recurrida acogiendo la tesis de la contestación de haber quedado liberada la compañía aseguradora por no haber consignado aquél sus antecedentes de determinadas enfermedades en la declaración sobre su estado de salud que figuraba incorporada a la solicitud del seguro. Conviene precisar que el litigio y la apelación vienen planteados en términos tales que la concurrencia o no de esta causa de excepción, prevista en el art. 10 LCS , in fine es la única cuestión controvertida y susceptible de análisis por la Sala, con exclusión de cualquier otra solución alternativa o intermedia, como pudiera ser la reducción de la prestación también prevista en el último párrafo de dicho precepto.

SEGUNDO

A su vez, el debate sobre esta excepción se ha centrado en determinar si las enfermedades que el asegurado no mencionó (infarto de miocardio en dos ocasiones tres años antes y cólicos nefríticos por litiasis renal) fueron o no la causa del fallecimiento. De entre todos los planteamientos posibles no es éste el más ajustado al contenido del art. 10 LCS , aunque no cabe duda de que si el siniestro se produce por causa absolutamente independiente de la...

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