SAP Valladolid 287/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APVA:2007:1080 |
Número de Recurso | 311/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00287/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2007
SENTENCIA Nº 287
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a diez de Octubre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000994/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000311/2007, en los que aparece como parte apelante: COMPAÑIA EUROPEA DE SEGUROS S.A, representado por el procurador D. CÉSAR ALONSO ZAMORANO, y asistido por el Letrado D. JAVIER GONZALEZ ESPADAS, y como apelado: VIAJES MARSANS S.A, representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, y asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ CASCOS, como demandante-apelada: Dª María Milagros, designándose para oir notificaciones al Letrado D. JOSE AGUSTIN DUQUE MARTIN; sobre: Reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de Marzo de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada por Dª María Milagros contra Viajes Marsanz S.A. y Europea de Seguros S.A. debo condenar a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de quinientos cuarenta euros (540 €) y las costas de este procedimiento."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 3 de Octubre de 2007.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda rectora del procedimiento. En la misma la actora, que en su dia contrató un viaje de una semana a Lanzarote, reclama la devolución del precio abonado al verse frustrado por una intervención quirúrgica de su madre, que se hallaba en lista de espera al efecto ya al tiempo de concertar el viaje. Acciona solidariamente frente a la Agencia de Viajes y a la Compañía de Seguros con la que esta le indicó suscribiera un contrato de seguro Multiasistencia de Viaje para cubrir dicha contingencia.
Frente a dicho pronunciamiento se alza exclusivamente la Compañía de Seguros codemandada, imputando al juzgador haber incurrido en error al interpretar la póliza de seguros concertada con la agencia de viajes y a la que se adhirió la viajera, pues a su entender la anulación del viaje se produce como consecuencia de un hecho no cubierto por el seguro. Razona que en el clausulado correspondiente, definiendo el riesgo objeto de cobertura y no limitando los derechos del asegurado, se especifica claramente que se cubre la enfermedad grave de un ascendiente, entendiendo por tal la que implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente. Ahora bien, expresando textualmente que " siempre que anule el viaje antes del comienzo del mismo y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la...
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