SAP Cantabria 424/2005, 20 de Julio de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1558 |
Número de Recurso | 80/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 424/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 424/05
Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martinez
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Doña Milagros Martinez Rionda
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En la Ciudad de Santander, a veinte de julio de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 241/03 , Rollo de Sala núm. 80/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña. En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Almudena , representada por la Procuradora Sra. Torralba Quintana , y defendida por el Letrado D. Fernando Gutierrez-Cortines Lanuza ; y parte apelada D. Julián y la entidad " LINEA DIRECTA ASEGURADORA ".
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Marcial Helguera Martinez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santoña , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de diciembre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Almudena , contra Julián , y la entidad aseguradora Línea Directa, en reclamación de 579,13 euros, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo de la misma a los demandados, con imposición de las costas a la parte actora.Asimismo estimando la demanda reconvencional, formulada por la representación de D. Julián , y la entidad aseguradora Línea Directa, contra Dña. Almudena y la entidad aseguradora Mapfre, en reclamación de 240 y 183,60 euros respectivamente e intereses establecidos en el Art. 20 de la L.C.S ., debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a los actores citadas sumas incrementadas respecto de las cantidades a abonar por la aseguradora codemandada, en el interés establecido en el Art. 20 de la L.C.S . en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho 4º de la presente Resolución, con imposición de las costas a los demandados reconvenidos.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los...
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