SAP Cantabria 219/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2001:1144
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 219/2001

ILMOS. SRES.

Presidente

D AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistradas

D BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA

En SANTANDER, a veintisiete de Abril de dos mil uno.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía N° 718/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 5 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante Dª. Estefanía , representada por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gutiérrez-Liébana Liébana, y como apelados "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Bringas Menéndez, y "FRAN LUI, S.L.", declarada en rebeldía, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 54/99.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 5 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha once de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo Fallo dice lo siguiente "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dapena Fernández, en nombre y representación de Dª Estefanía , frente a la mercantil "FRAN LUI, S.L.", en rebeldía, y "GRUPO VITALICIO SEGUROS", representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez, debo absolver a éstos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas imponiendo las costas a la actora".

TERCERO Que por la representación legal de Dª Estefanía , representada por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gutiérrez-Liébana Liébana, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso para el día dieciocho de los corrientes, en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituirán por los consignados en la presente resolución.

PRIMERO Los hechos que constituyen el núcleo de la acción ejercitada en la demanda traen causa del accidente sufrido por la demandante el día de autos, cuando consciente y voluntariamente, decidió subir a la atracción ferial denominada "Barca Vikinga", propiedad de la demandada "Fran Lui, S.L." y asegurada en "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros ) ("Grupo Vitalicio"), haciéndolo concretamente en una de las celdas cerradas con barrotes sitas en los extremos de la atracción, y una vez puesta en marcha la misma, la demandante, por razones que se desconocen, cayó al suelo de la celdilla, y como consecuencia del violento vaivén del aparato, uno de sus pies se introdujo entre los barrotes y quedó allí enganchado sin que, también como consecuencia del citado vaivén, pudiera la mujer liberarlo, y sin que conste que el operario que manejaba el aparato se percatara de tal hecho, resultando de tal evento lesionada la actora en su pie y tobillo, reclamando a tal efecto.

La sentencia de instancia consideró que, al no haberse acreditado que fuese un defectuoso funcionamiento de la atracción el causante de la caída al suelo por parte de la actora, y no haber mediado tampoco una actuación negligente por parte de los responsables de la atracción, sabiendo y conociendo la lesionada por haberlo visto antes cuál era el riesgo de subir a tal artilugio, no cabía apreciar responsabilidad en la empresa propietaria de ésta, ni directa de su aseguradora, al no ser de aplicación la teoría del riesgo en la responsabilidad aquiliana jurisprudencialmente construida.

SEGUNDO Para que se pueda predicar la existencia de responsabilidad como consecuencia de una determinada conducta o actividad, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos 1º) Un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento y socialmente aceptadas; en la interpretación actual de estas normas, se toman en consideración los principios de la previsión del riesgo que puede derivar de empleo del medio productor del evento en conexión con el de la seguridad de los ciudadanos entre los que dichas maquinarias, vehículos o productos actúan y se desenvuelven, partiendo siempre del principio utilidad-riesgo en ellos implícito, lo que se traduce en que la explotación, manejo y cuidado de dichos aparatos, instrumentos, utensilios, deban ser contemplados en lo que a las consecuencias de su explotación en lo atinente a responsabilidad se refiere, con un mayor rigor y severidad. 2°) La producción de un resultado dañoso o perjudicial para algo o para alguien; aun cuando la inicial exégesis del articulo 1.902 CC se realiza sobre la idea subjetiva de la culpa, en la actualidad la doctrina legal ha venido introduciendo variaciones en dicha posición a través de una serie de matices que si bien con distintas denominaciones o métodos (responsabilidad objetiva, responsabilidad por riesgo, inversión de la carga de la prueba), van encaminadas a un mismo fin la atenuación del inicial criterio subjetivista del precepto a través de una cierta objetivación, con objeto de compatibilizar el desarrollo industrial y mejoría social de los países con una mayor garantía de seguridad para el ciudadano medio a través de una más severa responsabilidad para quien utiliza y directamente se beneficia del instrumento generador del riesgo ("cuius commodum, eius incommodum") 3 ° ) En esa actual construcción cobra relevancia el que se...

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