SAP Valencia 230/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:2097
Número de Recurso1183/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 230

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia a veintinueve de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus los autos de juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, con el nº 535/97 , por D. Carlos Jesús contra La Estrella. S.A. de Seguros y, Reaseguros; sobre de "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. Mª José Bosque Pedrós y dirigida por el Letrado D. Javier Calabuig Teruel; y habiendo comparecido D. Carlos Jesús , representado por la Procurador Dña. Mercedes Soler Moforte y, dirigido por el Letrado D. José Domingo Monforte.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 29 de Junio de 1998 , contiene el siguiente: "FALLO: Que con rechazo de la excepción alegada por la entidad demandada, y estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador Dña. Mercedes Soler Monforte en nombre de D. Carlos Jesús contra la Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de la cantidad de 30.000.000 de pesetas, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , así como al pago de las costas procesales causadas".

Segundo

Se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, contra la Sentencia de fecha 29 de Junio de 1998 , por La Estrella, S.A. admitido en ambos efectos y, remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 1 de Marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en el plazo para dictarSentencia habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente y, la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Carlos Jesús se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Aseguradora "La Estrella, S.A.", en reclamación de la cantidad de 30.000.000 de pesetas, alegando en síntesis los siguientes hechos: 1º.- En el año 1983 se concertó un contrato de seguro de accidentes, entre

D. Arturo , como tomador y la aseguradora demandada "La Estrella, S.A." figurando como asegurado el demandante D. Carlos Jesús , garantizando dicho contrato de seguro la invalidez permanente, para cuyo caso se fijaba una indemnización de 30.000.000 de pesetas. 2º.- El día 9 de abril de 1992 el demandante sufrió un accidente laboral, al caerle una estantería y golpearle la cabeza y si bien en un principio no le impidió continuar con su actividad laboral, ello le produjo dolores de cabeza y visión doble diagnosticándosele una "multineuritis" que afectaba a los nervios craneales, enfermedad que le impide realizar de forma eficaz el trabajo y que le provoca un trastorno adaptativo ansioso depresivo y crónico. 3º.-El 12 de agosto de 1996, la Comisión de Evaluación de Incapacidades declara al demandante afecto a invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual siendo el cuadro clínico que permite dicha calificación la depresión reactiva y la afectación de la motilidad ocular, lo que obliga a la aseguradora demandada a indemnizar en la cantidad establecida en la póliza.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, y contra dicha sentencia recurre en apelación la demandada, interesando su revocación Y en su lugar se desestime la demanda contra ella interpuesta.

Segundo

La parte recurrente reiteró en el acto de la vista la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada en su escrito de contestación a la demanda, por entender que es de aplicación dicha excepción al haber omitido la parte actora acudir al procedimiento pericial contemplado con carácter imperativo en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro . Excepción que debe ser rechazada, como así hizo la sentencia de instancia, pues conforme reiterada doctrina jurisprudencial ( sentencias de fechas 4 de Junio de 1994 y 22 de enero de 1999 ) la reglamentación del artículo 38 de la Ley de contrato de seguro se establece con carácter imperativo para los seguros contra daños y tratándose en el presente caso de un seguro de accidentes, para que las partes queden sometidas a lo previsto en dicho artículo 38 es necesario que así lo establezcan en la póliza debiendo ser aceptado expresamente la cláusula en que así se establezca, lo que no ocurre en el presente caso.

Tercero

Por la Compañía Aseguradora demandada y hoy recurrente se opone a la pretensión del actor argumentando que, si bien es cierto la existencia de un contrato de seguro de accidente que cubría el riesgo de invalidez permanente total del asegurado no ha quedado acreditado el nexo causal que manifiesta la parte actora entre el accidente inicial, ocurrido el 9 de abril de 1992, y la declaración de invalidez permanente siendo ésta consecuencia de una enfermedad común y no derivada de accidente laboral...

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