SAP Granada 109/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:666
Número de Recurso775/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 109

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 775/06 -los autos de Juicio Ordinario nº 274/05 del Juzgado de 1ª instancia NºDos de Baza seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Alberto contra GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de mayo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Don Carlos Alberto representado por el Procurador Don Juan José Tudela Lozano y Letrado Don Joaquín alcón García de la Serrana contra Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A. con Procurador/a D/Dña. ANDRÉS MORALES GARCIA y Letrado/a D/Dña. JESÚS FERREIRA SILES, absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulado por su demanda, y condenando al actor de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro , viene configurado con un objeto propio, que es -según el párrafo tercero de dicho articulo- "determinar el importe y la forma de la indemnización", y por ello que presupone la aceptación por la entidad aseguradora de la ocurrencia del siniestro y de la cobertura del mismo por la póliza, ya que, como dicen las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1989 y 31 de enero de 1992 , si se niega la existencia de cobertura del siniestro producido, no procede este procedimiento quedando expedita la vía judicial, o, aunque se afirme dicha cobertura, se le da una extensión o alcance distinta por los contratantes. Su finalidad viene justificada, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2.002 , porque es un "medio de facilitar la liquidación del siniestro", o en palabras de la STS de 19 de Octubre de 2.005 para que se resuelva rápidamente todo lo relativo a la valoración del daño, como presupuesto para el pago de la indemnización por el asegurador. En suma que la aplicación del artículo 38 es procedente cuando la cuestión controvertida es de hecho -cuantía y forma de la indemnización-, pero no cuando es de derecho, como ocurre en el caso que se contempla en donde la diferencia entre las partes atañe a la interpretación y alcance que ha de dársele a la póliza en relación al siniestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR