SAP Jaén 397/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1576
Número de Recurso358/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 397

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Eladio Aparicio Carrillo

En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia con el número 104 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 358 del año 2.002,a instancia de Mercantil M.P.M. Courier S. L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Molinero Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Ortiz Tafur, contra Cía. Aseguradora Reale Autos y Seguros Generales S.A., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Torres Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. Torres Sagaz.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia nº 2 de Linares, con fecha 15 de julio de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Cia Mercantil M.P.M. Courier S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Molinero Muñoz, y asistido del Letrado Sr/a. OrtizTafur, frente a Cia Aseguradora Reale, SA, representado por el Procurador Sr/a. Torres Hidalgo, y asistido del Letrado Sr/a. Torres Sagaz, absuelvo a esta de sus pedimentos, y ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la que se desestima la demanda formulada, se alza la parte actora, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, e interesando en definitiva la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda y las pretensiones deducidas en la misma, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba; lo cual deberá prosperar por las razones que pasamos a exponer.

La sentencia dictada, objeto de impugnación, desestima la demanda, y por tanto la indemnización reclamada, y por tanto la indemnización reclamada como consecuencia del accidente de tráfico, en base a que dicho accidente, entiende que acontece hallándose el conductor del vehículo propiedad de la parte demandante, al que ampara la cobertura del seguro suscrito con la entidad demandada, bajo la influencia de bebidas alcohólicas; respecto a lo cual entiende que el Juzgador ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, manteniendo el recurrente que ello no ha quedado acreditado, que el propio accidente se debiera a esa situación, de conducir bajo la influencia de una intoxicación etílica a pesar del grado de impregnación alcohólica detectada al hacerle a dicho conductor la prueba oportuna por los agentes de la Guardia Civil, pues al respecto mantiene que no ha quedado acreditado que la causa del accidente fuese debido a la impregnación alcohólica, pues dicho grado de alcoholemia, 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, era limitada cuantitativa y cualitativamente, con lo que la causa del accidente, en definitiva no fue por esa supuesta embriaguez, una vez que la medición, no acusa significativamente un estado de ebriedad ni tampoco los síntomas que presentaba dicho conductor, denotan la influencia ni que manifiestamente redujera sus facultades para conducir.

Efectivamente conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de 8 de octubre de 1980, reguladora del contrato de seguro, dicho contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, de aquí, que para que surja la obligación de indemnizar se precisa que se haya producido el siniestro, que es la efectiva y concreta realización del riesgo y que éste sea objeto de la cobertura de la póliza.

Acreditada la realidad del siniestro procede analizar la cobertura del contrato, cuestión interpretativa del clausulado del contrato de seguro concertado entre los litigantes. Planteándose en primer lugar si concurre la causa de exclusión de cobertura alegada por la Cía. de seguros demandada, que no acogió la...

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