SAP Barcelona 550/2005, 7 de Diciembre de 2005
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2005:11844 |
Número de Recurso | 489/2005 |
Número de Resolución | 550/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 489/2005
Juicio Ordinario 554/2004
Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona
S E N T E N C I A num 550/2005
Ilmos Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño. Presidente
Asunción Claret Castany
Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a siete de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm 554/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D. Braulio contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil cinco por la magistrada juez del expresado juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Braulio contra la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y, en consecuencia, absolver a la referida demandada de cuantos pronunciamientos se interesaban en su contra. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente litigio."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora, dándose traslado, y siendo impugnado por la demandada; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo de la presente apelación el día 17 de noviembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo.
Por la actora se entabla acción de reclamación de cantidad por la suma a la que ha ascendido la reparación de los daños sufridos por el vehículo con matrícula .... CZV propiedad de Braulio, conducido el día de los hechos enjuiciados por su hijo Pedro Enrique, reclamación que se ejercita en virtud del seguro concertado con la Aseguradora demandada en virtud de las obligaciones contractuales asumidas por la misma siendo la modalidad de seguro a todo riesgo y sin franquicia.
La demandada se opuso argumentando que la causa del accidente fue el estado de embriaguez del conductor y falta de cobertura de los daños al conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas supuesto de exclusión en base al art. 4 de las condiciones generales: 4.1.El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
C/Los producidos cuando el conductor se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
-
/En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando de las pruebas de detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente."
La sentencia de primera instancia desestima la demanda al no exigir la previsión contractual del seguro que el conductor fuese condenado por circular en estado de embriaguez ni con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente permitida sino siendo suficiente acreditar que el conductor se hallaba en estado de embriaguez, y en los autos enjuiciados no sólo la tasa era superior a la permitida reglamentariamente sino que de los testigos y del perito Sr. Silvio queda acreditado para el juzgador que la embriaguez afectó a la conducción además de ser la misma claúsula de exclusión de cobertura del riesgo.
Se alza el actor invocando error en la valoración de la prueba ya que de la prueba practicada no se desprendía la conclusión a la que llegó la juez de instancia siendo el cansancio la causa que provocó que el conductor del vehículo, hijo del actor, se quedase dormido y ocurriese el accidente, y en segundo lugar invocando que la naturaleza de la claúsula de exclusión es limitativa y al no haber sido aceptadas por el recurrente, ya que ni siquiera habian sido entregadas al mismo, se incumple por parte de Mapfre el art. 3 de la LCS y por lo tanto la Aseguradora no puede recurrir a tal claúsula.
El recurso debe ser estimado ya que constando el mismo de dos partes diferenciadas este Tribunal considera que habría que examinar primero la naturaleza de la causa de embriaguez como exclusión y si Mapfre puede recurrir a la misma en el caso enjuiciado y en caso afirmativo la Sala en uso de la facultad revisora que le concede la apelación valoraría la prueba practicada para determinar si ciertamente había existido error en la valoración por la juzgadora de...
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