SAP Alicante 15/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:209
Número de Recurso189/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 15/02

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a dieciocho de Enero de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 189/2000) los autos de juicio de menor cuantía tramitados bajo el número 314/1998 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Vicente en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Doña Amparo representada por la Procuradora Sra. Quintar Mingot y asistida por la Letrada Sra. Cruz Cubas siendo parte apelada la demandada Europa Seguros Diversos S.A. representada por el Procurador Sr. Martínez Martinez y asistida por el Letrado Sr. Girón Gi ménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Vicente en los referidos autos se dictó con fecha 10 de diciembre de 1999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Amparo , representado por la procuradora Quintar Mingot y asistida por la letrado Sra. Neida Cruz Cubas contra la mercantil aseguradora "Europa Seguros S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación solicitada ante la falta de pruebas que acrediten la existencia concurrente de los hechos del siniestro siendo requisito previo que establece el art.

3.16.1 del Contrato de seguro para considerarse cubierto por el mismo, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora en aplicación del art. 523 de la

L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la demandante Sra Amparo recurso que fue admitido a trámite y en ambos efectos remitiéndose la causa, tras emplazar a las partes, a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoo Rollo bajo numero 189/2000 .

Comparecidas que fueron las partes apelante y apeladas y previa la tramitación pertinente se señaló día y hora para la celebración de la vista en cuyo acto - por la Letrada de la parte recurrente se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se estimasen los pedimentos de la demanda - por el Letrado de lademandada recurrida se intereso la desestimación de la apelación y la integra confirmación de la sentencia apelada solicitando que la apelante fuese condenada al pago de las costas de la segunda instancia.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido, y así lo indica la STS. de fecha 10 de junio de 1998, la interpretación de un contrato, de sus cláusulas, persigue y pretende, la averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento de las partes, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes esto es cual fuese su voluntad común (SSTS. entre otras como las de fechas 2 de febrero de 1975, 9 de junio de 1994, 18 de octubre 1995), a cuyo fin en los arts. 1281 y siguientes del C. Civil se contienen una serie de normas interpretativas en las que se combinan criterios subjetivos, la averiguación de la voluntad real o intención común de los contratantes, y objetivo, el significado objetivo de acuerdo con los usos de las declaraciones, siendo el punto de partida de toda interpretación la letra de la cláusula o cláusulas del contrato según previene el art. 1281 ya citado del C. Civil, su literalidad y solo si de tal tenor literal no puede llegarse a claras conclusiones acerca de cual hubiere sido la verdadera voluntad de las partes es cuando ha de acudirse a la operatividad de los criterios ofrecidos y desarrollados por el Legislador en los arts. 1282 a 1289 del C. Civil preceptos que constituyen, cual señala la doctrina jurisprudencial, un conjunto subordinado y complementario entre si.

En el presente caso es claro que, a la vista de la línea de defensa o argumentación defensiva que en su día se articuló por la aseguradora demandada y que fue en definitiva acogida y asumida en buena medida por la sentencia apelada que desestimó en definitiva y por entender que el supuesto de hecho, el siniestro alegado en la demanda por la actora como base fáctico de la pretensión indemnizatoria que en su favor postuló en el suplico de la demanda, no se hallaba comprendido en las previsiones de la cláusula 3.16 en relación con la cláusula 3.4.3 de las condiciones generales de la póliza de seguro del hogar por las partes en su día suscrita, y en pleno vigor, ya que tal extremo no ha sido cuestionado en la fecha de los hechos, 26-01-1997, se impone y procede la determinación, interpretándola, del verdadero alcance de tal cláusula contractual, cláusula no tanto limitativa de los derechos de la parte tomadora del seguro por lo que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR