SAP Cantabria 544/2007, 2 de Octubre de 2007
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2007:1112 |
Número de Recurso | 563/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 544/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00544/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 563/06
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 544/07
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a dos de octubre de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 76 de 2006, (Rollo de Sala número 563 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo, seguidos a instancia de Euromutua contra D. Baltasar.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª Úrsula Torralbo Quintana y dirigido por el Letrado D. Juan José Iturrate Andechega; y parte apelada Euromutua, representada por la Procuradora Dª Teresa Moreno Rodríguez y dirigida por el Letrado D. José de las Cuevas Briones.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Milagros Martínez Rionda.
Por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 27 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Euromutua S.A., representada por el procurador Sr. Cuevas contra Don Baltasar representado por la procuradora Sra. Santo Domingo y condeno a éste último al pago al demandante de 2.023,70 euros, mas los intereses legales derivados desde la interpelación judicial, también la condeno al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de ayer.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
EL art....
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