SAP Barcelona 336/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2006:5281 |
Número de Recurso | 593/2005 |
Número de Resolución | 336/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 593/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 818/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 336
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 818/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Bárbara, contra AME ASISTENCIA MÉDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Abril de 2.005, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de la parte actora, Bárbara, debo condenar y condeno a AME ASISTENCIA MÉDICA S.A., a pagar a la actora la cantidad de once mil novecientos noventa y tres euros con treinta y cinco céntimos (11.993'35 euros), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del fallecimiento de Domingo, y, hasta su completo pago, que no podrá ser inferior al 20% anual desde los dos años de aquella fecha.
Las costas se impondrán de la forma establecida en el Fundamento de Derecho Noveno".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN .
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los gastos devengados por la asistencia hospitalaria en U.C.I. al contratante y asegurado por una póliza de seguro de asistencia sanitaria. Se opuso la aseguradora, en esencia, al considerar que la póliza suscrita no cubría el servicio hospitalario de U.C.I y, por otro lado, podía haber sido derivado a los servicios sanitarios públicos. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.
SE ADMITEN y DAN por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Alega la apelante que la sentencia de instancia infringió los arts. 1 y 3 de la L.C.S . En la instancia el motivo de oposición se centró, en primer lugar, en que la póliza no cubría el servicio o prestación cuyo importe satisfecho por los actores, era reclamado a la aseguradora demandada, hoy apelante. Los citados preceptos se ciñen a los límites de la cobertura de la póliza, según el riesgo contratado, que no puede extenderse a supuestos no previstos en la póliza. El punto base para la resolución del motivo se centra en la póliza de asistencia sanitaria nº 9.445 de servicios completos que comprende los supuestos A y B obrante al folio 18. La citada póliza en sus condiciones generales...
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