SAP Barcelona 616/2006, 9 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución616/2006
Fecha09 Noviembre 2006

SENTENCIA Nº 616/2006

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo nº: 778/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Objeto del juicio: contrato de Renting; reclamación por daños sufridos en el automóvil

Motivo del recurso: Errónea interpretación de los contratos de renting y seguro anexo a dicho

contrato

Apelante: Técnicas Profesionales S.L.

Abogado: Sr. Gómez Hidalgo

Procurador: Sr. Moya Matas

Apelante: Compañía de Seguros Zurich

Abogado: Sr. Cáceres Dilla

Procurador: Sr. Pesqueira Roca

Apelado: SERVILEASE S.A.

Abogado: Sr. Segarra Merino

Procurador: Sr. Joaniquet Ibarz

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    En la demanda, presentada el día 9 de marzo de 2004, se ejercita acción de reclamación de cantidad por los gastos invertidos en la reparación del vehículo SEAT Toledo matrícula B-0350-VY, dirigiéndose la acción contra el arrendatario del "renting" por estimar que la avería sufrida (gripado del motor) excede del uso normal del automóvil por lo que debe responder de ellos frente al arrendador y la aseguradora Zurich del vehículo que cubre los daños propios del mismo en virtud del seguro suscrito con el arrendatario al respecto.

    En la contestación se alega por la aseguradora Zurich que el hecho carece de cobertura en cuanto que el arrendatario continuó conduciendo el vehículo después de ver la luz indicativa de la falta de aceite en el motor, lo que produjo que éste se gripara.

    El codemandado arrendatario del vehículo, alegó que carece de falta de legitimación pasiva puesto que la avería sufrida debe estimarse como propia de un uso normal del vehículo y, en cualquier caso, ajena a la conducción o al mayor o menor cuidado del automóvil por parte del arrendatario. Por ello, considera que, desde el marco del contrato de renting no le es exigible responsabilidad porque cumplió con todas las obligaciones nacidas del contrato. A saber, la de pagar la renta y usar el vehículo de forma adecuada llevándolo a las revisiones que periódicamente se estipularon. Tampoco le es exigible responsabilidad al amparo del seguro a todo riesgo concertado con Zurich porque la avería se ocasionó de manera fortuita, es decir, por la rotura accidental del carter o caja del motor, de forma que éste fue vaciándose de aceite hasta quedarse completamente seco (gripado) y, consiguientemente, sin posibilidad de circular.

    La sentencia recurrida, de fecha 3 de junio de 2005, tras efectuar un análisis pormenorizado de las pruebas, llega a la conclusión que han de responder los dos demandados frente a la parte arrendadora a quien considera tercera en el contrato de seguro a todo riesgo concertado por el arrendatario del renting por lo que decide estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de la entidad "SERVILEASE S.A." y condena a la entidad "TÉCNICAS PROFESIONALES, S.L." y a la entidad aseguradora "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de tres mil novecientos veinticinco euros con cuarenta y tres céntimos de euros (3.925,43 euros), debiendo añadirse a esa suma los intereses correspondientes, que en caso de la entidad "Técnicas Profesionales S.L." serán los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil, computados desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta Sentencia, y los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago, y que en el caso de la aseguradora demandada serán los incluidos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro. Todo ello con imposición de costas a las demandadas. Y deja a salvo las acciones que pudieran ejercitar las demandadas entre sí en el ámbito de su relación interna, o contra terceras personas o entidades que no hayan sido parte en este procedimiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente TECNICAS PROFESIONALES S.L., argumenta que el Juzgado de instancia ha interpretado erróneamente los contratos puesto que la verdadera tomadora del seguro es la arrendadora quien debía ofrecer el vehículo con seguro. Lo que ocurrió en el presente caso es que la arrendataria demandada amplió la cobertura a "daños propios", lo cual no la convierte en asegurada. Con la ampliación del seguro, éste pasó de ser un contrato de seguro de responsabilidad civil ilimitada a favor de terceros, a un contrato "a todo riesgo", pero la partes del contrato seguían siendo las mismas. Por consiguiente, entiende que la legitimada para exigir indemnización por los daños a la aseguradora es la titular del vehículo no como tercera perjudicada sino en virtud del propio contrato de seguro al haberse producido un hecho objeto de cobertura. La demandada Técnicas Profesionales S.L., carece de toda responsabilidad puesto que no tuvo culpa en la causación de la avería, es decir, no consta que por su culpa el vehículo se gripara.

    El apelado se opone asumiendo los argumentos de la sentencia de instancia cuya confirmación solicita.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 28 de septiembre de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ERRÓNEA INTERPRETACIÓN...

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