SAP Ciudad Real 243/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:615
Número de Recurso1117/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00243/2007

Rollo Apelación Civil: 1117/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 187/04

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

SENTENCIA Nº 243

CIUDAD REAL, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 187/2004, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 1117/2007, en los que

aparece como parte apelante, el demandado D. Hugo representado en

esta alzada por la Procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por la Letrada Dª.

Mª PILAR MONTAÑA MARTINEZ, y como apelada, los demandantes D. Braulio y Dª. Elisa representados en esta alzada por el Procurador D.

VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistidos por el Letrado D. JOSE-ENRIQUE RODRIGUEZ

LOPEZ, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veinte de febrero de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Braulio y Elisa, representado por la procuradora Dª. María de las Viñas Sánchez Ruiz, contra D. Hugo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cuantía de CURENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUNETA Y UN EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (42.551,50 euros) con los intereses del artículo 1108 del Código Civil desde la presentación de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia al demandado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por el Juez de Primera Instancia la demanda por la que se pretendía frente al demandado el pago de la cantidad 42.551,50, a que se refería el contrato de reconocimiento de deuda (aportado como documento nº 5 de la demanda) descontado el único pago efectuado por el demandado, recurre éste en apelación aduciendo, en el primer motivo, a determinados hechos que considera esenciales y que, según afirma el Juez no ha tenido en cuenta; en el segundo motivo, hace determinadas consideraciones sobre el significado del documento de reconocimiento y la confusión a que le indujo, estimando que el reconocimiento carece totalmente de causa, y, finalmente, alega determinadas cantidades que, en todo caso, deberían ser descontadas.

SEGUNDO

Como expusimos en nuestra Sentencias de 17 de noviembre de 1.999 y 29 de septiembre del 2.000, y ahora reiteramos, "mediante el contrato atípico de reconocimiento de deuda, incluido dentro de la categoría más general de los negocios de fijación, una de las partes, en provecho de la otra, asevera y admite ser deudor de ésta por determinada cantidad, admitiendo dos modalidades, con...

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