SAP Ciudad Real 14/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:46
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 14

CIUDAD REAL, a 12 de Febrero de 2003.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte codemandada, los autos de ejecutivo nº 73/99 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia de Puertollano-3, a instancia de CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA

MANCHA, representada en esta alzada en calidad de apelada por el Procurador D. Manuel

Cortés Muñoz y dirigido por el Letrado D. José Antonio Villegas Díaz, contra Dª Olga , representada en esta alzada en calidad de de apelante por el Procurador

Dª María Luisa Ruiz Villa y dirigido por el Letrado Dª Consuelo Criado Caballero y contra D.

Bartolomé , que no es parte en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución por la cantidad presupuestada para intereses legales y costas, a las cuales condeno expresamente a los demandados, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Caja de Ahorros de Castilla La Mancha

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha trece de junio de dos mil uno, se recurrió en apelación por la representación de la parte codemandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día tres del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada la acción ejecutiva que dimana de la póliza que documenta el contrato de préstamo concedido por la ejecutante a los ejecutados, se expone uno de éstos, Doña Olga , entendiendo que la cantidad reclamada es ilíquida por no haberse practicado la liquidación conforme a lo pactado en el contrato y no reflejar el extracto contable los movimientos realmente efectuados a consecuencia de los pagos realizados y la prescripción de la deuda, respecto a los intereses remuneratorios. El primer motivo se funda en haber cargado en la cuenta asociada al préstamo con fecha 3 de enero de 1.9921 la suma de

20.712 pesetas en concepto de intereses y 25 pesetas en concepto de gastos, cantidad ésta última que se ha cargado mes tras mes sin estar comprendida en el cuadro de amortización, así como por no recogerse en el extracto contable los pagos efectuados en fechas 28 de enero, 11 de mayo y 9 de julio de 1.992, por importes respectivos de 25.177 pesetas, 36.179 pesetas y 17.179 pesetas.

SEGUNDO

La póliza documentaba la concesión de un préstamo de 1.000.000 de pesetas, en fecha 19 de noviembre de 1.990, a reintegrar en treinta y seis mensualidades iguales comprensivas de capital e intereses por importe cada una de 36.152 pesetas, desde el 31 de enero de 1.991 al 31 de diciembre de

1.993; precisándose que el vencimiento de intereses se produciría el 31 de diciembre de 1.990. Esto es, desde la concesión del préstamo hasta el primer devengo de las cuotas de amortización se producen los intereses consiguientes, que son precisamente el primer apunte que se carga en la cuenta, y que tienen su base en el contrato, pues no se deriva del mismo que por la posesión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR