STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:11530
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 307/2000 SENTENCIA Nº 1120/2003 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la CÁMARA OFICIAL DE CONTRATISTAS DE OBRAS DE CATALUÑA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Puig de la Bellacasa i Valdellós y asistida por el Letrado D. Ignasi Puig Abós, contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Fuentes Millán y asistido por la Letrada Dª. Isabel Alonso Higuera. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, de fecha 24 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada por la parte actora contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, de fecha 24 de marzo de 2000, por el que, en parte bastante, se acordó desestimar las alegaciones presentadas a la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de ejecución de las obras de "reforma i arranjament de la Regidoria de Collblanc-Torrasa."

SEGUNDO

A fin de centrar la cuestión debatida en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en autos.

En fecha 19 de enero de 2000 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat adoptó, entre otros, el acuerdo por el que se aprobaba el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto y forma licitatoria de concurso público, de las obras de reforma y arreglo de la Concejalía de Collblanc-Torrassa, con un presupuesto de 88.150.359 pesetas, así como los Pliegos de Condiciones Técnicas y Económico-Administrativas que habrían de regir la citada contratación.

En fecha 13 de marzo de 2000 la parte actora presentó escrito de alegaciones, en el que en síntesis, tras manifestar que el criterio de la experiencia no podía considerarse como un criterio de adjudicación, que la obligación de aportar la carta de aceptación de los subcontratistas era ilegal y absurda, y que tampoco puede ser considerada como criterio de adjudicación de la obra, y que la imposición al contratista del pago de los honorarios del coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra era contraria a la normativa existente en materia de Seguridad y Salud, concluyó solicitando del Ayuntamiento de I'Hospitalet que se tuviese por impugnado dicho pliego, y procediese en consecuencia a subsanar las deficiencias expuestas.

Así, pues, la parte actora pone en cuestión en concreto las cláusulas IX (puntos 2 y 5) y XXIII del Pliegos de Condiciones Técnicas y Económico-Administrativas de las obras referenciadas.

La impugnada cláusula IX contempla los criterios de valoración del concurso y es, en los impugnados puntos 2 y 5, del tenor literal siguiente:

"2.- Referencia de obras similares de 0 a 2 puntos:

Se valorará las obras similares de rehabilitación mayores de 60.000.000.- ptas. realizadas mediante la documentación acreditativa del cumplimiento estricto de los plazos de obra iniciales del contrato.

5.- Relación de industriales de 0 a 3 puntos:

Relación de industriales para ejecutar la obra, que no podrá variarse sin acuerdo expreso de la Dirección Facultativa, con las unidades de Climatización, Ascensores, Carpintería interior, instalaciones, Metalista.

A tal efecto se aportará carta de aceptación de los mismos."

La impugnada cláusula XXIII dispone, en parte bastante, que "... Los honorarios que se deriven para la contratación del coordinador de Seguridad y Salud laboral en fase de ejecución, los del vigilante de seguridad, así como los de elaboración del Plan de Seguridad y Salud serán de cargo del contratista", impugnándose, en concreto, imputar al contratista el pago de los honorarios del coordinador de seguridad y salud.

TERCERO

La parte actora alega en la demanda la imposibilidad de considerar la experiencia como criterio de adjudicación, la imposibilidad de utilizar los subcontratistas como criterio de adjudicación y la imposibilidad de imputar al contratista el pago de los honorarios del coordinador de seguridad y salud, y solicita se declare la nulidad de:

"a/ las cláusulas IX y XXIII del Pliego de cláusulas económico...

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