STSJ Comunidad de Madrid 725/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:5533
Número de Recurso498/2001
Número de Resolución725/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 498/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00725/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 498/01

SENTENCIA NÚM. 725

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 498/01, interpuesto por la Procuradora Sra. Girón Arjonilla, en nombre y representación de don Luis Manuel , contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de las Rozas en sesión celebrada el 19.12.2000; siendo parte el Ayuntamiento de las Rozas representado por la Procuradora Sra. Aguiar Merino y como codemandadas Promotora Inmobiliaria S.A. representada por la procuradora Sra. González Alonso y Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas Molino de la Hoz representada por el Procurador Sr. Rueda López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso. Por Auto de fecha 2.4.04 se tuvo por allanada a la parte codemandada Promotora Interurbana S.A. La codemandada Asociación de Propietarios y Chalets y Parcelas del Molino de la Hoz en su escrito de contestación solicitó allanamiento en las pretensiones de la actora, acordándose por Auto de fecha 1.10.04.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4.5.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Manuel impugna en este proceso el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de las Rozas en sesión celebrada el 19.12.2000 que desestimó las solicitudes del demandante relativas al alumbrado público de la Urbanización Molino de la Hoz.

Solicita el recurrente en la demanda que se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo impugnado y que se declare que el Ayuntamiento de las Rozas debe realizar a su cargo las obras de remodelación integral del alumbrado público del Plan Parcial Molino de la Hoz impuesta por resolución de 5.10.2000 de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como que el servicio de alumbrado público en dicho núcleo debe estar a cargo del Ayuntamiento, con cancelación de los contratos de suministro eléctrico celebrados por la Asociación de Propietarios, además de la responsabilidad civil solidaria del Ayuntamiento y de la Asociación de Propietarios por no haber prestado aquél el servicio de alumbrado público ni ejecutado las obras ordenadas por la Comunidad de Madrid y también por los perjuicios que el mal funcionamiento del servicio de alumbrado público ha causado al recurrente, a quien le deberán indemnizar solidariamente en la cantidad de 516.000 pesetas y, por último, la declaración del derecho del recurrente a no participar en los gastos de reestructuración integral del alambrado público ni en los de conservación y mantenimiento del mismo por no ser miembro de la Asociación de Propietarios.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen y decisión de las cuestiones litigiosas de fondo debemos determinar cual ha de considerarse el objeto de esta proceso, habida cuenta de que el Ayuntamiento demandado opone causa de inadmisibilidad del recurso con base en que no se...

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