STSJ Canarias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:3945
Número de Recurso106/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

0TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE LAS PALMAS Recurso Contencioso-Administrativo 106/98 Sentencia numero 1517/2000 D. Jesus José Suarez Tejera Presidente Dª Inmaculada Rodríguez Falcón D. Manuel López Miguel Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de noviembre de dos mil Vistos por el Tribunal, el presente recurso contencioso-administrativo seguido entre parte como demandante, CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ LUJAN representada y asistida por el Letrado Sr. Ruiz Alonso y de otra como demandando el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FIRGAS representado y asistido por el Sr. Viera Vera, versando el presente recurso sobre el contrato de obras, siendo su cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la L.J . y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia teniendo así lugar. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo

Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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- PRIMERO.- Se impugna en el presente procedimiento los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Firgas de fechas 3 de noviembre de 1997 y 9 de marzo de 1998, relativos a las obras de rehabilitación de la Casa de la Cultura de Firgas, ejecutadas por la Constructora Rodríguez Lujan S.L. En el primero se acordó manifestar ante el requerimiento del recurrente de que se recibieran definitivamente las obras que "si bien parte de las anomalías detectadas en un principio fueron subsanadas, aun quedaron otras por resolver cuya ejecución se ha efectuado por este Ayuntamiento con cargo a la fianza depositada". En el segundo, ante la solicitud de abono de cantidad y devolución de garantía, se comunicó que "se deben determinar los vicios ocultos de la referida obra y depurar a las responsabilidades que procedan antes de acceder a la petición interesada"

El recurrente, adjudicatario de la obra denominada " Rehabilitación de la Casa de la Cultura de Firgas", suscribió el contrato el 27 de mayo de 1993, por importe de 41.250.683; constituyéndose una fianza definitiva mediante aval bancario por importe de 1.650.027 pesetas. En este procedimiento reclama la cantidad de 4.336.891 pesetas y la cancelación del aval con abono de los gastos bancarios desde que se debieron de cancelar.

El Ayuntamiento opone que tras la recepción provisional de las obras se detectaron unas anomalías, por lo que se requirió a la constructora para que las subsanase. Esta reparo las deficiencias parcialmente, pero el ayuntamiento hubo de ejecutar otras con recursos propios.

SEGUNDO

Las pretensiones del recurrente se pueden concretar en los siguientes apartados:

  1. - Recepción definitiva de la obra.

  2. - Liquidación provisional de la obra y abono de las cantidades pendientes con intereses de demora.

  3. - Cancelación de la fianza y abono de gastos bancarias La obra de rehabilitación de la casa de la cultura de Firgas fue recibida provisionalmente el 29 de diciembre de 1994(folio 271); en el acta se hizo constar que se hizo un recorrido total de ubicación de las obras con reconocimiento minucioso por parte de los señores técnicos de todos los trabajos que declararon:

" haber efectuado con observancia estricta de todas las prescripciones contenidas en el pliego de condiciones facultativas del Proyecto Y para que conste y sirva a los fines de recepción y comienzo del plazo de garantía".

El artículo 55 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de noviembre de 1965 y 173 del Reglamento de contratos 3410/1975 de 15 de noviembre disponen que dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía se procederá a la recepción definitiva de las obras. El plazo de garantía según la cláusula tercera del contrato de obras firmado el 27 de mayo de 1993 se fijó en un año que se computaría desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción provisional(folio 68). Luego, el plazo de garantía expiró el día 30 de enero de 1996, y la recepción definitiva debió realizarse antes del día 30 de marzo de 1996.

La jurisprudencia ha venido admitiendo la existencia de una recepción definitiva tácita que tiene lugar por el transcurso de los plazos establecidos en los arts. 55 de la Ley de Contratos del Estado y 173 del Reglamento de Contratación , aunque falte la expresa formalización de la misma, en los casos en que se incumpla la obligación del contratante de recibir la obra.(Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 y las sentencias de 7, 15 y 22 de noviembre de 1.995 y 26 de enero y 30 de marzo de 1.998). No se comunicaron al contratista deficiencias, dentro del plazo de garantía, por lo que existió un acto tácito de recepción, en virtud de hechos concluyentes. En la línea de los actos administrativos tácitos, en virtud de los cuales, la Administración viene a resolver la cuestión debatida de una forma indirecta, es decir, que sin mediar una resolución expresa de la propia actividad administrativa resulta una voluntad creadora de una situación jurídica correcta....

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