SAP Valencia 615/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:3520
Número de Recurso603/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000603/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 615

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio menor cuantía - 000103/1997 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA entre partes; de una como demandado- apelante/s DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA dirigida por el Letrado de la diputación; de otra como demandante - apelado/s EXCAVACIONES Y SERVICIOS MUÑOZ Y MUNERA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Francisco Javier Girón Gímenez y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª VICTORIA MORA CROVETTO;y de otra como demandados-apelados JOVALCO S.L Y FIRMECIVIL S.A.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA , con fecha 9 de enero de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Excavaciones y Servicios Muñoz y Munera S.L. contra Jovalco S.L., Firmecivil S.A y la Excma.Diputación de Valencia, y en consecuencia declarar resuelto el contrato de obra celebrado por Excavaciones y Servicios Muñoz y Munera S.L. con Jovalco S.L. el 26 de Marzo de 1996, y condenar a Jovalco S.L. y firmecivil S.A y a la Excma.Diputación Provincial de Valencia a pagar a Excavaciones y Servicios Muños y Munera S.L. la cantidad equivalente en euros, de CUATRO MILLONES SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS DIEZ PESETAS (4.788, 310 PTAS), así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (18 de Marzo de 1997), limitándose la cantidad en que se condena a la Excma.Diputación de Valencia en la cuantía que este Organismo adeudara a la mercantil Firmecivil S.A en la fecha de interposición de la demanda.Condenar a Jovalco S.L., Firmecivil S.A y la Excma.Diputación de Valencia a pagar las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Excma.Diputación Provincial de Valencia se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de octubre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte codemandada , la EXCMA Diputación de Valencia, en base que , la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario en reclamación de 4, 818.078 ptas sólo en la suma de 4, 788.310 ptas por el impago a la actora de los trabajos de voladura que ejecutó por subcontrata de quien lo fue por la adjudicataria de los mismos por la primera como dueña de la obra , debe ser revocada, por concurrir la excepción de falta de reclamación previa en vía administrativa y, en cuanto al fondo, porque , de un lado, no cabe su condena solidaria con dicho contratista y subcontratista por mor del Art.1597 del CC que aplica , al estar regida la relación de su parte con el primero por normas administrativas que la prohíben de no someterse a ellas y sin autorización de la administración contratante, sumisión y autorización que no tuvo lugar en la llevada a cabo en el caso de autos y, de otro, porque no cabe imponer las costas a los demandados por ser aquella estimación de la demanda solo parcial.

La actora se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala acepta en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia a la que sólo cabe añadir, previo revisión y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables y, en relación con los motivos del recurso, las siguientes consideraciones:

1)En lo que afecta a...

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