SAP Barcelona, 17 de Marzo de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:3402
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/D°. RAMON FONCILLAS SOPENA

D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISÉIS de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, nº 1218/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Lourdes representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Testor Ibars y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Sanahuja Carles, contra D/Dª. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARRACEL, S.L. Y WINTERTHUR CIA SEGUROS S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Belén García, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Marcela Serrano Díaz y contra D. Carlos José y MAPFRE CIA SEGUROS S.A., representados por la Procuradora Dª Mercedes Jucla y dirigidos por la Letrada Dª Margarita Rocamora Lorente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Carlos Testor Ibars en nombre y representación de Lourdes contra Construcciones y Servicios Arrafel S.L., Carlos José S.L., Winterthur Sociedad Suiza de Seguros S.A. y Mapfre mutualidad de Seguros, debo absolver y absuelvo a tales demandados de las pretensiones contra las mismas formuladas y con imposición a la parte actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintinueve de febrero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho básico de la demanda, esto es, la caída de la actora Dª. Lourdes en el vestíbulo de la finca número NUM000 de la c/ DIRECCION000 de esta ciudad, al resbalar por la existencia de polvillo y otros desperdicios procedentes de los trabajos de pulido y abrillantamiento del pavimento que se habían llevado a efecto en el lugar, debe considerarse, en contra del parecer de la Juez "a quo", suficientemente acreditado.

En efecto,

-Resulta indiscutible la realidad de los referidos trabajos por el reconocimiento de las demandadas.

-Las declaraciones de los testigos que, aunque limitados a la vecina Dª. Montserrat y a la portera Dª María del Pilar y prescindiendo del yerno de la actora, son suficientemente expresivas y convincentes, no compartiéndose en este punto los negativos criterios valorativos de la Juzgadora de instancia basados en la falta de cualidades que les confieran una especial o significativa credibilidad, en lo escaso de su número cuando se hubiera podido aportar a más vecinos de la comunidad, o finalmente en lo escueto de sus respuestas. Se considera, por el contrario, que las...

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