SAP Barcelona 326/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:6921
Número de Recurso625/2006
Número de Resolución326/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 625-2006-C

JUICIO ORDINARIO nº 645-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 326

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 645-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, a instancia de D. Fernando y Dª. Ana María representados por la Procuradora Dª Helena Vila González y dirigidos por la Letrada Dª. Ana María Riera, contra D. Jose Manuel representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Aznarez Domingo y dirigido por el Letrado D. Antonio Rodríguez Acosta y D. Benito representado por el Procurador D. Pedro Moratal Sendra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2005 y Auto de aclaración de 14 de diciembre de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Fernando representado por la Procuradora Dª. Carmen Romero Hernández y defendido por la Letrada Dª. Ana Mª Riera Navarro, contra Jose Luis, representado por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat y defendido por el Letrado D. Víctor Manuel Marcos Castillo, imponiendo a la parte demandante las costas ocasionadas. ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Fernando, representados por la Procuradora Dª. Carmen Romero Hernández y defendidos por la Letrada Dª. Ana Mª Riera Navarro, contra Jose Manuel representado por la Procuradora Dª. Concepción Mendiluce Alsina y defendido por el Letrado D. Antonio Rodríguez Acosta, contra Benito representado por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa y defendido por la Letrada Dª. Pilar Cerdá Magdalena, y contra Julián, representado por la Procuradora Dª. Roser Daví Freixa y defendido por el Letrado D. Lluis Farell Moxo, respondiendo cada parte de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad. CONDENO A Jose Manuel, Benito Y Julián a que solidariamente realicen las obras necesarias para la subsanación de las humedades existentes en la finca y subsidiariamente y para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en un plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la sentencia, se proceda a ejecutar a su costa. CONDENO A Benito a que realice las obras necesarias para la subsanación de las fisuras existentes en la finca así como las enumeradas en el Acuerdo de 12 de diciembre de 2001 suscrito por dicho demandado, y subsidiariamente y para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en un plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la sentencia, se proceda a ejecutar a su costa. Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días."

El Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: " Aclaro la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 18 de noviembre de 2005 en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que oponiéndose Jose Manuel por escrito presentado el 12 de junio de 2006 y Fernando y Ana María por escrito de 27 de junio de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1101, 1591 CC y 17 y ss LOE, va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare, respecto de las patologías descritas en el hecho 6º del escrito inicial, y en cuanto a los 4 demandados, dos constructores sucesivos, arquitecto y arquitecto técnico,

(1) la obligación de realizar, de forma solidaria, las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción determinantes de su ruina funcional, de suerte que se entregue la vivienda en el estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez, que debería haber tenido de no haberse construido viciosamente, en consonancia al informe facultativo acompañado con el escrito inicial;

(2) "alternativamente" y para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en un plazo de 3 meses desde la notificación de la sentencia, se condene a los codemandados, solidariamente, al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejecución;

(3) y en concepto de indemnización de daños y perjuicios, solidariamente, el coste de tener que abandonar la vivienda durante la realización de las obras "durante un período aproximado de un mes a otra de similares características, y el no poder utilizar los exteriores de la vivienda durante un período no inferior a 2 meses", por no supervisar correctamente la ejecución de la obra, por no replantear bien el muro, por no realizar el drenaje en los muros previsto en el proyecto y por incumplimiento contractual.

A dicha pretensión se opusieron:

  1. El arquitecto, autos del proyecto y director de la obra, negando que las patologías - que atribuye a la ejecución y al incumplimiento del proyecto - le puedan ser atribuidas, máxime con la aceptación de responsabilidad del Sr. Benito a quien los actores consideraban inicialmente único responsable, oponiéndose al suplico en cuanto a su forma (en el sentido de que la petición "alternativa" a la indemnización debería ser "subsidiaria") y a la indemnización por desocupación durante las obras, a la solidaridad.

  2. El arquitecto técnico Sr. Julián, admitiendo que al finalizar las obras - suscribiéndose el certificado final a petición del actor - existían pendientes partidas de ejecución material "no acabadas" cuya responsabilidad asumió el segundo constructor, que en cuanto al muro perimetral no forma parte del proyecto, que no resulta de aplicación la LOE.

  3. el constructor inicial, Sr. Jose Manuel, negando su responsabilidad en las patologías descritas en la demanda, aparte de las aceptadas por el segundo constructor, a no ser que se acredite que algunas puedan serle atribuidas, lo que puede ser individualizado, oponiéndose a la pretensión alternativa, que debe ser subsidiaria.

  4. el segundo constructor, Sr. Benito, por (1) defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no concretarse patologías ni cuantía, (2) la aceptación de los actores de la obra, no obstante las partidas que quedaban y el abono de todas las cantidades presupuestadas, (3) al interesarse la responsabilidad de todos los intervinientes, queda desvirtuado - y, alega, no es objeto de este pleito - el documento por el que asume la responsabilidad de determinadas partidas, impugnando el informe acompañado con la demanda, negando su responsabilidad respecto a los defectos de impermeabilidad y drenaje, y a otros - que atribuye al diseño - y oponiéndose a la solidaridad.

    La sentencia de instancia (completada con posterior auto de aclaración), considerando de aplicación el art. 1591 CC, y estableciendo como ruinógenas determinadas patologías (fisuras en la terraza y escalera, humedades), de un lado desestima la demanda frente al arquitecto (en el proyecto estaba prevista la impermeabilización de los diferentes muros de la vivienda) con imposición a la actora de las costas causadas, la estima parcialmente frente a los otros tres codemandados sin declaración sobre las costas y, además, en base al incumplimiento contractual, condena al Sr. Benito a la subsanación de las patologías enumeradas en el acuerdo de 12.12.2001. Frente a dicha resolución se alzan:

  5. el Sr. Benito por (1) incongruencia extra petita (el objeto del pleito no versa sobre el acuerdo extrajudicial de 4.12.2001 y su incumplimiento, y que "los vicios ruinógenos" constatados en la sentencia, no forman parte de ese acuerdo); (2) subsidiariamente, que varias de las deficiencias descritas en el acuerdo no se han acreditado y otras ya se habían subsanado; (3) no participó en la construcción del muro de cierre de la parcela, habiendo sido contratado para continuar las obras, no para subsanar deficiencias del anterior constructor. y

  6. El Sr. Jose Manuel por (1) vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba, pues "no cobró" la impermeabilización y las tierras no estaban cubiertas, por lo que debió ser el siguiente constructor el que se encargase de la impermeabilización; (2) incorrecta aplicación del art. 1591 CC, porque no pueden serle atribuidos los vicios ruinógenos. Con ello, el debate queda concretado en esta alzada, a tales extremos (no forma parte del mismo la absolución del arquitecto demandado, ni la condena del arquitecto técnico), disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) Los cónyuges D. Fernando y Dª Ana María, encargaron la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela NUM000 de la urbanización DIRECCION000, al constructor D. Jose Manuel, según proyecto (f. 12 y ss) redactado por el arquitecto D. Jose Luis, a la vez director de la obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La responsabilidad civil de los aparejadores y arquitectos técnicos
    • 1 Diciembre 2019
    ...(ROJ SAP HU 220/2007) SAP Santa Cruz de Tenerife (3ª) de 25 mayo 2007 (ROJ SAP TF 1294/2007) SAP Barcelona (13ª) de 19 junio 2007 (ROJ SAP B 6921/2007) SAP Palencia (1ª) de 19 julio 2007 (ROJ SAP P 423/2007) ÍNDICE CRONOLÓGICO DE JURISPRUDENCIA 285 SAP Tarragona (3ª) de 31 julio 2007 (ROJ S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR