SAP Navarra 6/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2003:40
Número de Recurso207/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 6/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

En Pamplona, a diecisiete de enero del año dos mil tres.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 207/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 147/2001, siendo parte apelante, la demandada "Teimper, S.A.", representada por la Procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y defendida por el Letrado D. Pablo Ibañez Olcoz; y parte apelada: el demandando D. Everardo y Joaquín , representados por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y defendidos por el Letrado Sr. Ciaurriz, D. Jose Antonio y D. Jesús Manuel , representados por el proruador D. Miguel Antonio Grávalos Marin y defendidos por el Letrado Sr. Epalza, D. Cristobal , represenado por el Procurador D. Jose Luis beunza Arbonies y defendido por el Letrado Sr. Epalza, Miguel Rico y Asociados , S.A., representado por el Procurador D. Jose Manuel Irigaray Piñeiro y defendido por la Letrada Sra. Yeregui, Comunidad De Propietarios DIRECCION000 -C/ DIRECCION001 N° NUM000 Al NUM001 Y C/ DIRECCION002 N° NUM002 al NUM003 Zizur Mayor, representada por el Procurador D. Rafael Ortega Yague y defendidas por el Letrado Sr. Jareño, y codemandado Construcciones ACR, S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala, y defendida por el Letrado Sra. Arzoz.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 23 de abril de 2.002, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 147/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando integralmente la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", c/ DIRECCION001 n° NUM000 al NUM001 y C/ DIRECCION002 n° NUM002 al NUM003 de Zizur Mayor, contra "Miguel Rico y Asociados S.A", D. Everardo y D. Joaquín , Don Jose Antonio , Don Jesús Manuel , Don Cristobal , "Construcciones ACR S.A." y "Timper S.A", debo condenar y condeno, a todos los demandados a que con carácter solidario, procedan a reparar las deficiencias existentes, tanto en la rampa del garaje de la comunidad actora, como el levantamiento delsuelo de dicho garaje, siguiendo para ello la propuesta recogida en el informe pericial del Sr. Cesar obrante en autos. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada "Timper S.A.", el cual fue admitido en ambos efectos, y remitidos los autos a la Audiencia, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose el día 11 de noviembre del año 2.002 para su deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en este juicio la acción de responsabilidad ex lege del art. 1.591 CC contra los distintos intervinientes en la construcción del edificio perteneciente a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", DIRECCION001 núms NUM000 al NUM001 y DIRECCION002 núms NUM002 al NUM003 de Cizur Mayor, en solicitud de condena a reparar las deficiencias constructivas existentes en la edificación que causan las filtraciones, humedades y levantamiento de suelo del garaje, así como de los efectos que tales deficiencias han producido en dicho garaje (goteras, desconchamientos, levanta--- miento de suelos), en el modo señalado en el informe técnico que se acompaña junto con la demanda o en la forma que se determine en base a los dictámenes periciales.

Frente a la sentencia estimatoria sólo recurren Teimper, S.A. y la sociedad anónima Miguel Rico y Asociados.

-Recurso de Teimper S.A.

El primero de los motivos que esgrime ha de acogerse por haber admitido la Comunidad actora y los demás codemandados la base fáctica en que se sustenta, a saber, que dicha sociedad no intervino en los trabajos relacionados con el solado del garaje, por lo que no se le puede imputar responsabilidad alguna por las deficiencias que afectan al mismo.

  1. En el segundo de los motivos del recurso imputa a la sentencia apelada haber incurrido en error al valorar los informes periciales.

Para la recurrente no es...

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