SAN, 27 de Octubre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4877
Número de Recurso509/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-

Administrativo nº 509/2004, interpuesto por las entidades NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS,

S.A. E HIDROMECANICA EXTREMEÑA, S.A, representadas por el procurador D. Luis Pozas

Osset contra la Resolución de Secretario de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio

Ambiente de 13 de mayo de 2004, que acuerda no acceder a la solicitud de actualización de

precios del presupuesto inicial de la obra "Proyecto de obras complementarias nº 1" del " Proyecto

de conducción en alta a las zonas de Almoguera-Mondejar, sur de Guadalajara y Sureste de

Madrid, con toma en el río Tajuña 2ª fase TTMM Varios Guadalajara y Madrid" a través de la

aplicación de los precios revisados de la obra principal. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2004, acordándose por providencia de 4 de octubre de 2004 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2005, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que anulando de la resolución recurrida condenara al Ministerio de Medio Ambiente al abono a Necso Entrecanales Cubiertas SA e Hidromecánica extremeña SA, constituidas en Unión Temporal de empresas Almo UTE de la cantidad de 193.140, 35 euros mas sus intereses legales incrementados en 1,5 puntos desde el 20 de agosto de 2002 hasta que proceda a su pago, en concepto de actualización del `presupuesto de las obras complementarias de referencia.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 6 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después la defensa de la Administración, mediante escritos en los que se concretaran y reiteraran sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de octubre de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Necso Entrecanales Cubiertas SA, la Resolución de Secretario de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de mayo de 2004, que acuerda no acceder a la solicitud de actualización de precios del presupuesto inicial de la obra "Proyecto de obras complementarias nº 1" del " Proyecto de conducción en alta a las zonas de Almoguera-Mondejar, sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña 2ª fase TTMM Varios Guadalajara y Madrid" a través de la aplicación de los precios revisados de la obra principal.

La parte actora sustenta la pretensión impugnatoria de su demanda en las siguientes consideraciones:

A la sociedad recurrente le fueron adjudicadas las obras de "Proyecto de conducción en alta a las zonas de Almoguera-Mondejar, sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña 2ª fase" por Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 17 de diciembre de 1996, contrato que estaba sujeto a revisión de precios, fórmula polinómica nº 9.

Durante la ejecución de las mismas surgió la necesidad de realizar una serie de obras complementarias, adjudicándose el 4 de octubre de 2000 por el procedimiento negociado sin publicidad del artículo 141.d) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el "Proyecto de obras complementarias nº 1" con presupuesto de adjudicación de 1.820.847, 77 euros, un plazo de ejecución de seis meses, y sin revisión de precios.

El contrato se firmó el 15 de diciembre de 2000.

Según consta en el folio 50 a este proyecto se le adjudicaron los precios del proyecto primitivo y los precios nuevos se fijaron retrotrayéndolos a la fecha de elaboración del proyecto principal, que había sido cuatro años antes, por lo que para fijar el presupuesto del proyecto complementario se aplicaron unos precios elaborados cuatro años antes, precios de hacia cuatro años que ni siquiera se estaban aplicando al contrato principal (puesto que a éste se aplicaban esos precios pero con revisión).

El propio pliego de cláusulas administrativas particulares de las obras complementarias (folio 28) señala en su Cláusula 1.2 que el presupuesto se actualiza mediante un coeficiente que engloba las revisiones de precios acordadas conforme a lo prescrito en el artículo 103 y siguientes del TRLCAP y el coeficiente de adjudicación resultante de la obra principal, según se detalla en el Anexo a este pliego, que forma parte inseparable del mismo. Previsión de actualización, sin embargo, que fue omitida en el anexo de dicha actualización (folio 35). La razón de la omisión fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR