SAP Madrid 251/2003, 20 de Diciembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:13864
Número de Recurso677/2002
Número de Resolución251/2003
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011598 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 677 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 222 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de ALCOBENDAS

De: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VEGA E HIJOS SL

Procurador:

Contra: D.Juan Manuel,ANDRES VAQUERIZAS SL. y PROYECTOS E

INVERSIONES SAROMAR SL.

Procurador:

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 222/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas(Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VEGA E HIJOS,S.L., defendido por Letrado, y de otra como apelados, D.ANDRES VAQUERIZAS, S.L., D.Juan Manuel y PROYECTOS E INVERSIONES SAROMAR,S.L., defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas(Madrid), en fecha 11 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Federico Briones Mendez en nombre y representación Andrés Vaquerizas, S.L. contra CONSTRUCCIONES e Instalaciones Vega e Hijos, S.L., Juan Manuel con Procurador Sr.Segovia Galán y Proyectos e Inversiones Saromar, S.L., debo condenar y condeno a Construcciones e Instalaciones Vega e Hijos, S.L. y a la sociedad Proyectos e Inversiones Saromar, S.L. a que de forma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 1.355.027 pesetas más los intereses legales, con expresa imposición de costas a las mismas, todo ello sobre la base de los fundamentos expuestos en la presente resolución. Asimismo debo absolver a D.Juan Manuel representado por el Procurador Sr.Segovia Galán, de todo los pedimentos que frente al mismo se planteaban, condenando a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de diciembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 18 de julio de 2001--, la representación procesal de la entidad mercantil «Andrés Vaquerizas, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Construcciones e Instalaciones Vega e hijos, S.L.», y frente a Don Juan Manuel y la entidad mercantil «Proyectos e Inversiones Saromar, S.L.» en reclamación de la cantidad de un millón trescientas veinticinco mil [sic]veintisiete pesetas (1.355.027,- ptas.), intereses legales y costas.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que:

  1. La demandante fue subcontratada por Don Juan Manuel --quien con posterioridad manifestó que la adjudicataria de la obra era la empresa de su propiedad «Construcciones e Instalaciones Vega e hijos, S.L.»-- para la ejecución de unas obras en el local comercial «Puerto Marina» propiedad de la entidad «Proyectos e Inversiones Saromar, S.L.» en el Centro Comercial Arroyo de la Vega en Alcobendas, cuyo presupuesto total ascendía a la cantidad de 13.451.983,- ptas., aceptado por la demandada; B) Que se realizaron obras fuera de presupuesto con la conformidad de las partes; C) Que se emitieron tres certificaciones de obra cuyo importe se hizo efectivo; D) En fecha 13 de marzo, cuando quedaban por ejecutar ciertos trabajos Don Juan Manuel rescindió el contrato y ordenó que de forma inmediata sacaran los materiales y herramientas de la obra.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcobendas (Madrid), este órgano acordó, por Auto de 31 de julio de 2001, admitir a trámite la demanda y comunicar la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, compareciera y contestase a la demanda.

(3) En fecha 5 de septiembre de 2001 se verificó la diligencia de emplazamiento de la entidad mercantil «Proyectos e Inversiones Saromar, S.L.» por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Alcobendas; en fecha 13 de septiembre de 2001 se verificó la diligencia de emplazamiento de la entidad mercantil «Construcciones e Instalaciones Vega e hijos, S.L.» y de Don Juan Manuel por el Juzgado de Paz de San Sebastián de los Reyes.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de octubre de 2001, compareció en autos y contestó a la demanda la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones e Instalaciones Vega e hijos, S.L.». Tras negar con fórmula genérica y estereotipada los hechos invocados de contrario, afirmaba haber contratado con la entidad «Proyectos e Inversiones Saromar, S.L.» la ejecución de unas obras de reforma en un local sito en el núm. 17 de la Avda. de Bruselas en Alcobendas, por un presupuesto total de 19.800.000,- ptas., para su destino a Bar Restaurante. Negaba que Don Juan Manuel celebrase en nombre y por cuenta propios contrato alguno con la actora. Por recomendación de uno de los proveedores de esta codemandada se contrató con la entidad demandante parte de la ejecución de las obras: demoliciones, albañilería y solado por importe total de 9.724.783,- ptas; escayolas, por importe de 1.165.800,- ptas., y pintura, por importe de 2.339.000,- ptas., totalizando 13.451.983,- ptas. Afirmaba haber entregado al incio de los trabajos un 25% del presupuesto y abonando con posterioridad las certificaciones presentadas hasta un total de 11.696.000,- ptas., más el 16% de IVA. Afirmaba que los trabajos pretendidamente realizados fuera de presupuesto no fueron encargados por esta codemandada «sino que los mismos eran realizados por la entidad actora como consecuencia de los innumerables fallos de ejecución que cometía en el desarrollo de su trabajo». Admitía que en fecha 13 de marzo se solicitó de la actora el abandono de las obras, y se procedió a rectificar gran parte de los trabajos realizados mediante la contratación de otra empresa de albañilería --«Barma, C.B.»-- a la que se abonó la cantidad de 1.380.000,- ptas. La actora no ha efectuado una pormenorizada liquidación de las unidades de obra ejecutadas. Afirmaba no realizados por la actora los capítulos correspondientes a escayola (1.165.800,- ptas.) ni pinturas (2.339.000,- ptas.), además de trabajos de albañilería y solado pendientes de realizar y los que han debido ser corregidos por defectos de ejecución. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de octubre de 2001, compareció en autos y contestó a la demanda la representación procesal de Don Juan Manuel. En primer término oponía «excepción de falta de legitimación pasiva» con fundamento en que celebró el contrato de ejecución de obra con la entidad «Proyectos e Inversiones Saromar, S.L.» y la subcontrata con la entidad actora en su calidad de administrador único de la entidad codemandada «Construcciones e Instalaciones Vega e hijos, S.L.».

En cuanto a los hechos, tras negar con fórmula genérica y estereotipada los invocados de contrario, afirmaba que la entidad codemandada «Construcciones e Instalaciones Vega e hijos, S.L.» fue contratada para la ejecución de unas obras de reforma en el local núm. 9 del centro de ocio «Diversia» sito en el núm. 17 de la Avda. de Bruselas en Alcobendas, por un presupuesto total de 19.800.000,- ptas., para su destino a Bar Restaurante. Negaba que Don Juan Manuel celebrase en nombre y por cuenta propios contrato alguno con la actora. Admitía haberse contratado con la entidad demandante parte de la ejecución de las obras y rescindido, en la misma condición el contrato celebrado por su manifiesta ineptitud profesional. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(6) Por proveído de 24 de octubre de 2001 se declaró en situación procesal de rebeldía a la entidad mercantil codemandada «Proyectos e Inversiones Saromar, S.L.» y se convocaba a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 5 de noviembre.

(7) Celebrado el acto en la fecha señalada recayó auto en fecha 15...

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