SAP Asturias 146/2001, 23 de Marzo de 2001

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2001:1240
Número de Recurso415/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2001
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 415/1999

NUMERO 146

En OVIEDO a veintitrés de marzo de dos mil uno,

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 415/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, promovido por DON Rubén y DOÑA Laura , representados por la Procuradora Sra. Baquero Duro y dirigidos por el Letrado Sr. Díaz Pérez, como demandados en primera instancia contra GARCÍA LOBO S.L., representada por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco y dirigida por el Letrado Sr. García Fernández, como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arias de Velasco en nombre y representación de García Lobo S.L. contra D. Rubén y su esposa Doña Laura , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la entidad actora la suma de ocho millones doscientas treinta y cinco mil doscientas cincuenta y una pesetas (8.235.251 pts., más la factura de pala derivada del movimiento de tierra que se acreditará en ejecución de sentencia, intereses legales a partir de la presente resolución y expresa imposición de costas.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiéndose solicitado por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, habiéndose practicado la declarada pertinente con el resultado que obra en el rollo de Sala, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día tres de octubre de dos mil.-

TERCERO

Que por providencia de seis de octubre de dos mil se acordó para mejor proveer, con suspensión del término para dictar sentencia oficiar al Colegio de Arquitectos de Asturias, a fin de que remitir el documento original, a que se refiere, así como emisión de informe pericial por Arquitecto designado al efecto, en los términos que interesa, y verificado todo ello, con el resultado que consta en las actuaciones, se puso manifiesto a las partes, para que alegaran lo que consideraran conveniente, pasando por último al Ponente, para la correspondiente resolución.-

CUARTO

Que en la tramitación del presiente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la entidad García Lobo S.L. una acción personal contra los demandados Don Rubén y Doña Laura en reclamación de la suma de 8.622.039 pts que, según alegaba, correspondía a la parte del precio impagado por la realización de las obras de construcción de una vivienda unifamiliar, concertadas entre la actora y el codemandado Sr. Rubén , según detallaba en los hechos de la demandada y con fundamento en los artículos 1544, 1588 y concordantes del Código Civil, la Sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda formulada, siendo dicha resolución recurrida por la parte demandada cuyo Letrado reiteró en el acto de la vista del recurso la excepción de falta de legitimación pasiva de Doña Laura , adujo la concurrencia de una supuesta nulidad de actuaciones en atención a las circunstancias en las que se habían admitido y practicado las pruebas testifical y pericial propuestas por la actora y, en cuanto al fondo propiamente dicho, cuestionó la procedencia y cuantía de las diversas partidas reclamadas por los conceptos de aumentos de medición y aumentos de obra, por no estar acreditados o resultar desproporcionados, postulando por unas u otras razones la íntegra desestimación de la demanda formulada.-

SEGUNDO

Sostuvo en primer lugar la parte apelante que concurría una falta de Legitimación en la codemandada Doña Laura , que no debía haber sido llamada el pleito, ya que el contrato de arrendamiento de obra cuyo precio parcial reclamaba la actora había sido suscrito únicamente por el Sr. Rubén , esposo de aquella; mas tal alegación debe ser desestimada, como acertadamente entendió la juzgadora de instancia, pues si bien una consolidada doctrina jurisprudencial, al analizar el tema de la legitimación pasiva de los cónyuges casados bajo el régimen de gananciales, desde la perspectiva del litisconsorcio pasivo necesario proyectado a la sociedad conyugal, se ha pronunciado en el sentido de que si se ejercitan acciones personales basta con dirigir la demanda contra el cónyuge que, intervino en la relación contractual, mientras que si se tratase de acciones reales o contradictorias del dominio tales acciones han de ejercitarse frente a ambos cónyuges en situación de litisconsorcio pasivo necesario (Sentencias de 4 de Abril de 1988, 12 de Marzo de 1997 y 9 de Abril de 1999 citada por el recurrente, entre otras en igual sentido), no puede dejar de tenerse en cuenta que, como se recoge en la Sentencia de esta Sala de 5 de Julio de 1989 con cita de las del Tribunal Supremo de 9 de Octubre y 11 de Noviembre de...

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