STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:10832
Número de Recurso779/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01247/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 779/2002 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: FERROVIAL, S.A. y HORMIGONES MARTINEZ S.A. (UTE)

Procurador: D. Argimiro Vazquez Guillén Demandado: Ministerio de Fomento. Abogado del Estado Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1247 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 9 de septiembre del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillén en nombre y representación de FERROVIAL, S.A. y HORMIGONES MARTINEZ S.A. (UTE) contra la desestimación presunta realizada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de la petición formulada por el recurrente , solicitando el importe de los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones nº

9,14,15 y liquidación de la obra denominada "AUTOVIA DE ALBACETE MURCIA. CN-301 DE MADRID A CARTAGENA. PK 342,9 AL 374,1. VENTA DEL OLIVO ENLACE CON MU-554 A ARCHENA. CLAVE :

11-MU-2540 ".

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de septiembre del año 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta realizada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de la petición formulada por el recurrente , solicitando el importe de los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones nº 9,14,15 y liquidación de la obra denominada "AUTOVIA DE ALBACETE MURCIA. CN-301 DE MADRID A CARTAGENA. PK 342,9 AL 374,1. VENTA DEL OLIVO ENLACE CON MU-554 A ARCHENA. CLAVE : 11-MU-2540 ".

Se solicita la anulación del acto desestimatorio, la declaración de su derecho a cobrar la cantidad de 95.459,43 euros (15.883.114 ptas.) en concepto de intereses de demora (270.818 ptas. por demora en el pago de la certificación nº 9, 306.063 ptas. por demora en el pago de la certificación 14, 292.009 ptas. por demora en el pago de la certificación 15 y 15.014.223 ptas. por demora en el pago de la liquidación) y los intereses sobre los intereses (anatocismo) desde la fecha de interposición del recurso.

SEGUNDO

La hoy actora ha efectuado el calculo de las cantidades reseñadas en el fundamento de Derecho primero precedente tomando, como "dies a quo", el siguiente al transcurso del plazo de dos meses contados desde el 1 de enero de 1998 por lo que a las certificaciones de obra se refiere, ya que eran certificaciones anticipadas de fechas respectivas 30 de junio de 1997, 29 de noviembre de 1997 y 15 de diciembre de 1997, a abonar con cargo a la anualidad siguiente, y, como "dies ad quem"' el del cobro del importe de las certificaciones, y en lo referente a los intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación se reclama la cantidad de 15.014.223 ptas. (90.237,30 euros), tomando como "dies a quo"' el del transcurso de seis meses desde la fecha de la recepción de las obras, hasta el pago de la liquidación, cantidad respecto de la que existe una propuesta de reconocimiento en vía administrativa.

La Administración demandada se opone a la prosperabilidad del recurso con los siguientes argumentos: improcedencia de la petición de anatocismo por no haber alcanzado liquidez y determinación la cantidad sobre la que han de ser calculados los intereses y por no haberse formulado la petición en vía administrativa e improcedencia de los intereses de demora reclamados por el pago tardío de las certificaciones de obra al haberse aceptado la liquidación provisional del contrato sin hacer referencia a derecho alguno pendiente en materia de intereses de demora.

TERCERO

Para la mejor resolución de la cuestión planteada debe de significarse que el régimen jurídico regulador de las relaciones contractuales que unían a los hoy contendientes era el previsto en la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las...

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