SAP Burgos 450/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2005:955
Número de Recurso372/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 450

En Burgos a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000687 /2003, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000372 /2005, en los que aparece como parte apelante doña Lorenza representada por el procurador D. CESAR GUTIERREZ MOLINER, y asistida por el Letrado

D. ALFONSO CODON HERRERA, y como apelada doña Natalia representada por el procurador D. JESUSMIGUEL PRIETO CASADO, y asistida por el Letrado D. FERNANDO LOPEZ IGLESIAS, sobre declaración de naturaleza jurídica de contrato y revocación de donación. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "

    Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acciones acumuladas, personales, declarativas de nulidad relativa contractual por simulación y revocatorias de donaciones encubiertas, por ingratitud; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Jesús Miguel Prieto Casado; en nombre y representación de la Sra. Doña Natalia ; contra la demandada, Sra. Doña Lorenza . Y en consecuencia, debiendo desestimar y desestimando con carácter previo las excepciones procesales opuestas por la parte demandada, de inadecuación del procedimiento del art. 416-1, L.E.C ., de litispendencia del apartado 2º; de defecto legal en el modo de proponer la demanda, apartado 5º; e indebida acumulación de acciones del art. 419 L.E.C .Entrando a conocer del propio fondo del asunto:-Debo declarar y declaro la nulidad relativa del contrato aparente de cesión de bienes con contraprestación alimenticia otorgado entre la actora y el fallecido Sr. Don Jose Ángel como esposo, y de su hija, la demandada, el 26-9-90 ante Notario Sr. Gómez Oliveros Sánchez de Rivera, al nº 1.380 de su protocolo, por simulación; debiendo declarar y declarando ser realmente un contrato de donación entre padres a favor de la hija, sobre local comercial y patio, en Burgos, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , descrito en el hecho 2º de la demanda e inscrito en el Registro de la propiedad nº 1 de Burgos, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 .-Se declara la revocación de la donación por ingratitud.-Así como la nulidad del asiento registral en el Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos a resultas de la escritura de cesión de bienes expresada. -Debiendo asimismo declarar y declarando que la escritura de compraventa de 8-11-91, ante el Notario Sr. Mateo Martínez, a favor de la demandada, de la vivienda planta NUM005 , letra NUM006 , de la casa nºs NUM007 y NUM008 de la c/ DIRECCION001 de Valladolid, por precio escriturado de 27.045,54, entraña por nulidad relativa por simulación, verdadera donación así también pura y simple, con cargo a la extinta sociedad de gananciales de la esposa y expresado marido, a favor de la demandada. -Declarando haber lugar a la revocación de la donación por ingratitud.-Declarando que el dominio de la finca corresponde a la extinta sociedad de gananciales en fase de liquidación de los precitados; declarando la nulidad parcial del asiento registral causado en el Registro de la Propiedad nº 2 de Valladolid, a resultas de la escritura de compraventa de 8-11-91 descrita en cuanto a la titularidad a favor de la demandada, ordenando se inscriba tal titularidad a favor de la extinta sociedad. -Declarando que la demandada es deudora de la extinta sociedad de gananciales de los mencionados esposos, desde la fecha de la presentación de la demanda de los frutos de los inmuebles, es decir, intereses legales del local de la c/ DIRECCION000 , sobre el valor determinado por el perito judicial de 216.300 euros, y de la vivienda de...

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