SAP Guadalajara 117/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:191
Número de Recurso112/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 117/03

En Guadalajara, a treinta de Abril de dos mil tres.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de COGNICION 164/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de esta ciudad, a los que ha correspondido el Rollo 112/2003, en los que aparece como parte apelante D. SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE PRODUCTOS INMOBILIARIOS, S.L. representado por el Procurador D. PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL MANRIQUE DE LARA Y MURO, y como parte apelada D. Jon representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. ALFONSO SALCEDO ESPINOSA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de Enero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Dña. PILAR ORTIZ LARRIBA, en nombre y representación de SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE PRODUCTOS INMOBILIARIOS S.L., contra D. Jon , debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión de la parte actora y todo ello con expresa condena en costas a la actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Soluciones Alternativas de Productos Inmobiliarios S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 29 de Abril de 2003, a las 10:15 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula el presente recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de esta ciudad en los autos de juicio de cognición 164/2000 que desestimaba la pretensión deducida por la actora que interesaba la condena a la demandada al pago de una cantidad en concepto de indemnización por la rescisión unilateral del contrato de mandato de venta en exclusiva suscrito, invocando al formalizar el recurso que nos ocupa el error de interpretación en que incurre la juzgadora, bajo cuyo epígrafe desarrolla el apelante un análisis sobre la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, discrepando de la calificación y descripción del mismo que hace la juzgadora en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada, destacando el carácter atípico del mismo, y la eficacia obligatoria de lo pactado imputando a continuación una actitud obstrucionista al demandado propietario del inmueble cuya venta fue encomendada a la actora, manteniendo la existencia de una rescisión unilateral por el mismo de lo que se deriva su petición indemnizatoria, que matiza no se trata de honorarios o comisión lo que constituye objeto de reclamación sino aplicación de la penalización pactada, para concluir en la vulneración de lo pactado por parte del titular de la...

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