SAP Barcelona, 16 de Enero de 2003
Ponente | ELISENDA FRANQUET FONT |
ECLI | ES:APB:2003:339 |
Número de Recurso | 259/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 16 de enero de dos mil tres.
La sentencia antes señalada, las los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por FINCAS BADAMOA SL. frente a Paulino y Carla , debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.SEGUNDO.- Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.
La actora y recurrente en apelación, FINCAS BADAMOA SL., pretende el cumplimiento de lo previsto en el contrato de mediación suscrito ente ella y los demandados, los Sres. Paulino y Carla , pese a que finalmente rescindieron los últimos unilateralmente el mismo, y ello por entender que lo que el juez de instancia estimó como causa justificativa para rescindirlo unilateralmente (el cambio sobrevenido en la situación laboral de uno de los dos copropietarios y vendedores del piso) no tiene tal carácter, por lo que exige la mercantil la entrega de la comisión pactada, ya que la venta que se llegó a concertar con terceros no se celebró, se dice, por esa rescisión unilateral.
Y lo cierto es que en el caso que nos ocupa, tus el examen y análisis de la actividad probatoria practicada en las actuaciones, la sala llega a la conclusión de que no han quedado acreditados los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, esto es FINCAS BADAMOA SL. Y ello porque el contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado "facio ut des", principal, consensual y bilateral, por el que una de las partes, el corredor o mediador, se compromete a indicar a la otra el comitente, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o de servirle de intermediario a ese fin, a cambio de una retribución llamada también comisión o premio; negocio jurídico que tiene su origen en el principio de la libertad de la contratación y al que le es de aplicación la normativa general de las obligaciones y contratos,...
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