SAP Barcelona 455/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2005:13567 |
Número de Recurso | 728/2004 |
Número de Resolución | 455/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 728-2004
PROCEDIMENT ORDINARI núm. 384-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GAVÀ
S E N T E N C I A N ú m. 455
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 384-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà, a instancia de D/Dª. Pedro Enrique y Dª. Daniela, contra FERROVIAL SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., D. Enrique y Dª. Silvia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2004, por el/ la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, a través de su representación procesal, y en su virtud absolver a Ferrovial Servicios Inmobiliarios S.L., Enrique y Silvia, de todas las pretensiones que contra los mismos se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la pare actora las presentes actuaciones reclamando la devolución de las cantidades entregadas en base a un documento de arras, para la adquisición de una vivienda, frente a la agencia mediadora y vendedores, al no llevarse a cabo el contrato de compraventa por desistimiento de los compradores. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia de instancia se alzó la parte actora.
Se admiten los hechos de la sentencia recurrida, y sus fundamentos jurídicos.
Previo al examen del recurso es preciso señalar que la sentencia a dictar en apelación debe ceñirse exclusivamente a los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, pues los pronunciamientos que no son objeto del recurso devienen firmes en base al principio dispositivo de las partes sobre el objeto de la litis, arts. 465.4; 19 LEC .
La primera cuestión que plantean los recurrentes es la falta de acción frente a la agencia mediadora. No puede prosperar el motivo. La apelante está ligada con la agencia mediadora mediante el documento de arras, que faculta a la agencia para fijar las condiciones de la venta y recibir cantidades a cuenta o en concepto de arras. Su función y...
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