SAP Álava 127/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2006:323
Número de Recurso136/2006
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 127/06

en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 136/2006, Procedimiento ordinario sobre

demanda de cuantía determinada núm. 556/2005 procedente del Juzgado de primera Instancia núm.

6 de los de Vitoria-Gasteiz, promovido por Dª María Esther dirigida por el

Letrado D. Jesús Ascorbe Martínez y representada por la Procuradora Dª Ana-Rosa Frade Fuentes,

así como por D. Romeo dirigido por el Letrado D. Pedro-Luis Elvira

Gómez de Liaño y representado por la Procuradora Dª Irune Otero Uría, frente a la Sentencia de 27

de Febrero de 2006; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso,

quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia Sentencia cuya Parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Esther , representada por la Procuradora señora Frade Fuentes, debo condenar y condeno a don Romeo a abonar a la actora la cantidad de 1.070,26 euros, más el interés legal de esa cantidad establecido en el artículo 1108 del Código Civil, desde la fecha de la interpelación judicial, el 20 de abril del 2005 , y el interés contemplado en artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada esta sentencia hasta su total pago. Todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la representación de Dª María Esther , como la de D. Romeo . Mediante Providencia de 24 de Abril de 2006 se tuvieron por interpuestos ambos recursos, dándose el correspondiente traslado de cada uno de ellos a la otra parte por diez días. Ambas partes presentaron escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, y, seguidamente, se mandó elevar los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Comparecidas las dos partes, y recibidos el 5 de Junio de 2006 los autos en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del mismo día se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús María Medrano Durán, y señalándose para la deliberación, votación y fallo de los dos recursos de apelación el día 19 de Junio de 2006; asimismo, encontrándose de baja por enfermedad el Ponente, conforme al Acuerdo adoptado el 30 de Mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia se mandó llamar a la Magistrado suplente Sra. Víñez.

CUARTO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La Letrada demandante reclama al demandado el pago de dos minutas de honorarios profesionales: una primera, por importe de 7.833,56 euros, por la elaboración y redacción de proyecto de contrato privado de compraventa, modificación y revisión del mismo, establecimiento de bases, cláusulas de resolución y penales de proyecto de contrato privado de opción de compraventa, todo ello respecto de diversos inmuebles sitos en Logroño siendo el precio de adquisición 2.232.567 euros y suponiendo el interés del demandado el 50 por ciento en su calidad de mediador inmobiliario de la operación; y, otra, por importe de 1.292,40 euros, por la elaboración y redacción del contrato de mediación inmobiliaria, con una comisión de 249.227 euros a cargo de la mercantil compradora, siendo uno de los mediadores el demandado cuyo interés en el contrato representa el 50%. La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda condenando al demandado a abonar a la demandante 1.070,26 euros. Recurren en apelación ambas partes solicitando respectivamente con carácter principal la estimación/desestimacióníntegra de la demanda.

SEGUNDO

Recordábamos en nuestra reciente Sentencia núm. 101/06 que el denominado contrato de mediación o corretaje es definido por la doctrina como aquel por el que una de las partes, el comitente, encomienda a la otra, el corredor o mediador, la realización de gestiones dirigidas a facilitar la ulterior celebración con un tercero de un contrato en el que está interesado o, para que le indique la oportunidad o la persona con quien puede celebrarlo, configurándose así como un contrato atípico, consensual y oneroso, perteneciente al grupo de los contratos de gestión y mediación, que como dice la Sentencia del Tribunal supremo de 25 de Mayo de 1992 , es posible por la libertad contractual, próximo al mandato y al arrendamiento de servicios, y que se presenta, según STs de 4 de Julio de 1994, como un contrato innominado "facio ut des", regido por la normativa general de las obligaciones y contratos contenida en el Código civil; añadíamos en concreto con relación al contrato de mediación inmobiliaria, que en virtud de este contrato el mediador inmobiliario se compromete a facilitar a su cliente todo tipo de información, información que debe alcanzar también los aspectos jurídicos de la compra (Sentencia de la Audiencia provincial de Zaragoza de 11 de Diciembre de 1998 ), hasta el punto de ser el mediador quien redacta el contrato como experto en la compraventa inmobiliaria. En este sentido, la STs de 21 de Octubre de 2000 enseña que en todo caso la actividad del mediador ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final. Así, la SAp de Madrid de 20 de Diciembre de 2005...

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