SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2000:11688 |
Número de Recurso | 813/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
D./Dª. VICENTE CONGA PÉREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 72/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 Vic , a instancia de BELLFORT S.A., contra D./Dª. Gloria y Dª. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gloria y Gema contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Arranz Albó, en nombre y representación de la entidad mercantil "BELLFORT, S.A.", contra Doña Gloria y Doña Gema y los Ignorados Herederos de Don Vicente , debo declarar y declaro que el contrato que une a las partes litigantes es un contrato de masovería, y que debo declarar y declaro extinguido el contrato de masovería sobre la finca del Mas Bellfort, sita en Manlleu, como consecuencia de la terminación del plazo pactado, condenando a los demandados Doña. Gloria , Sra. Gema y a los Ignorados Herederos de Don Vicente a estar y pasar por esta declaración, y a que desalojen la finca citada en el plazo legal, bajo apercibimiento de que en otro caso se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 16 de febrer de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 28 de septiembre de 2.000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. VICENTE CONGA PÉREZ.
La actora, Belfort, SA, ejercita acción de resolución del contrato de masovería que mantenía con D. Vicente , fallecido el 4 de enero de 1997, precisamente por causa de la muerte del masover e improcedencia de subrogación a favor de sus herederos. Subsidiariamente, y para el caso de que se considerara que el contrato se rige por las disposiciones de la ley de arrendamientos rústicos, extinción del mismo igualmente por incumplimiento de los requisitos de dicha ley para la subsistencia de la relación, así como, resolución del contrato aunque se considerara que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento, por expiración del término contractual y todas las prórrogas.
La parte demandada niega la existencia de masovería y admitiendo la existencia de un arrendamiento parciario entiende que, de acuerdo con el artículo 101 LAR debe aplicarse la regulación correspondiente al contrato de arrendamiento rústico, y que, precisamente a partir del requerimiento de desalojo es cuando deben iniciarse las prórrogas a que se refiere el párrafo segundo de la DT 1ª LAR, ya que, dice, hasta ese momento el contrato se encontraba en plazo contractual ya que la cláusula 6ª del contrato decía que transcurridos los dos años inicialmente pactados, a partir de esta fecha se considerará renovado tácitamente de año en año pretendiendo deducir del tenor literal de la cláusula la inexistencia de prórroga alguna hasta el requerimiento.
El Juez a quo considera que existe un contrato de masovería y resuelve el contrato.
La primera cuestión, pues, que hay que analizar es la de la naturaleza del contrato que ligaba a las partes. El mismo se autodenomina de aparcería y fue suscrito el 1º de noviembre de 1966. La SAP Barcelona (Sección 13) de 13.3.96...
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